En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el agravio expuesto
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el agravio expuesto en el memorial de fs. 766 a 768 en el que se denuncia que la Resolución impugnada resultaría una copia del Auto Supremo 314/216 de 21 de abril, en la que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis propio de sus agravios apelados, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004, 093/2013 de 03 de abril y 172/2012-RRC de 24 de julio. Al respecto se tiene el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 417 del CPP, es decir, la recurrente no efectúa la precisión de los argumentos contradictorios del Auto de Vista que se impugna con relación a la doctrina legal aplicable de los precedentes invocados, limitándose respecto de estos últimos a la simple cita, lo que hace que este Tribunal no pueda establecer cuales las contradicciones se pretende sea contrastadas en la resolución de fondo, en consecuencia deviene en inadmisible las cuestiones planteadas en el referido memorial
- Por memoriales presentados el 9 de diciembre del 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 2 de diciembre de 2016 (fs
- La recurrente presenta de manera conjunta dos memoriales con la suma recurso de casación, por
- Sobre el mismo tema -prueba pericial- señala que el Auto de Vista impugnado ingresa en
- Finalmente en el otrosí segundo de su recurso señala que adjunta los Autos Supremos 562
- Ingresando a su denuncia señala que; i) el Auto de Vista 66 de 13 de
- Como uno otro agravio se alega que; ii) Las resoluciones judiciales deben ser debidamente fundamentadas,
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 2 de diciembre de 2016, fue
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad se tiene en cuanto el agravio expuesto
- Respecto a los agravios denunciados en su memorial de fs
- En cuanto al motivo, ii) En el que se denuncia la falta de fundamentación del
- Al respecto al igual que en el anterior agravio la recurrente se limita a citar
- Finalmente respecto de las Sentencias Constitucionales invocadas, estas no serán motivo de consideración y pronunciamiento
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
