Con relación al segundo agravio de apelación, sobre la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal
Con relación al segundo agravio de apelación, sobre la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de apelación sólo se limitó a explicar la racionalidad de los medios y los fines, tomando en cuenta una de las leyes básicas del pensamiento correcto, refiriendo que el Juez no debió responsabilizar sólo a uno de los imputados incurriendo en una flagrante contradicción; sin embargo, no es evidente ya que la Sentencia se encuentra bien fundamentada con un razonamiento adecuado y motivado de hecho y de derecho que sustenta la decisión, por lo que no debió haberse declarado con lugar este agravio
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Habiendo sido de conocimiento del recurrente el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación al segundo agravio de apelación, sobre la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal
- En cuanto al agravio cuarto de apelación, el Ministerio Público adujo contradicción entre la parte
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la representación elevada a la Sala Penal Segunda por el Oficial de Diligencias de
- Con relación a los tres agravios descritos por el recurrente, en los que, previa descripción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
