Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 399/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Tarija 9/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Felipe Mamani Mendoza y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2016, cursante de fs. 237 a 239, Fermín Impa Llanos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 111/2016 de 11 de noviembre, de fs. 226 a 231, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Mamani Mendoza, Grover Olguera Aranda (rebelde), Ruth Sara Baltazar y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 399/2017-RA
Sucre, 30 de mayo de 2017
Expediente: Tarija 9/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Felipe Mamani Mendoza y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2016, cursante de fs. 237 a 239, Fermín Impa Llanos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 111/2016 de 11 de noviembre, de fs. 226 a 231, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Felipe Mamani Mendoza, Grover Olguera Aranda (rebelde), Ruth Sara Baltazar y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 48 y 53 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Habiendo sido de conocimiento del recurrente el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación al segundo agravio de apelación, sobre la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal
- En cuanto al agravio cuarto de apelación, el Ministerio Público adujo contradicción entre la parte
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la representación elevada a la Sala Penal Segunda por el Oficial de Diligencias de
- Con relación a los tres agravios descritos por el recurrente, en los que, previa descripción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
