En cuanto al agravio cuarto de apelación, el Ministerio Público adujo contradicción entre la parte
En cuanto al agravio cuarto de apelación, el Ministerio Público adujo contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, mientras que el Tribunal de alzada para su análisis pertinente parte del principio de congruencia y con absoluta parcialidad, refiriendo que no existe coherencia entre lo aseverado inicialmente por el Juzgador de mérito, volviendo el Tribunal a hacer una nueva valoración a las atestaciones en forma individual, concluyendo reiteradamente que, de manera extraña, el Juez de mérito liberó a los otros dos coimputados, por lo que se incurriría en incongruencia al ser un fallo incoherente y contradictorio entre la parte considerativa y resolutiva, verificándose la concurrencia también de este último agravio; que tampoco resulta evidente por cuanto no existe contradicción menos incongruencia de la Sentencia, encontrándose la misma ajustada a derecho conforme a la valoración pertinente y motivada, que guarda una estrecha relación entre la parte considerativa y resolutiva con un razonamiento de la lógica, sana crítica y experiencia; por ende, no existe tal agravio
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Habiendo sido de conocimiento del recurrente el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación al segundo agravio de apelación, sobre la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal
- En cuanto al agravio cuarto de apelación, el Ministerio Público adujo contradicción entre la parte
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la representación elevada a la Sala Penal Segunda por el Oficial de Diligencias de
- Con relación a los tres agravios descritos por el recurrente, en los que, previa descripción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
