Auto Supremo AS/0399/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2017-RA

Fecha: 30-May-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

En el Auto de Vista impugnado, con argumentos contradictorios a la “justiciera” Sentencia, declara con lugar el primer agravio de apelación planteado por el Ministerio Público, haciendo una explicación doctrinal de la diferencia entre inobservancia y errónea aplicación de la ley y refiriendo que el Ministerio Público en su apelación sólo aduce errónea aplicación del art. “48.33-m” de la Ley 1008, con relación al art. 20 del CP y que el Juez inferior, concluyó que Felipe Mamani Mendoza admitió su responsabilidad de los delitos atribuidos y descartó la participación de los otros imputados; empero, el Auto de Vista recurrido, interpreta subjetivamente de otra manera y pretende hacer ver como si él y la coimputada, Ruth Sara Baltazar, hubieran participado en el hecho sólo porque realizaron una visita casual al condenado Felipe Mamani Mendoza y que al estar todos en el ambiente donde se encontró sustancia controlada, serían responsables penalmente. Análisis que considera contradictorio al reclamo de apelación, en el que el Ministerio Público sólo adujo errónea aplicación de ley, mientras que el Tribunal de apelación, de manera extraña y ultra petita, hace una nueva valoración de las pruebas aduciendo subjetivamente e imaginando que su presencia y la de la coimputada en el lugar de los hechos no estarían respaldados por medios probatorios confiables y que por esta razón el juzgador incurrió en el defecto impetrado por el apelante