De la representación elevada a la Sala Penal Segunda por el Oficial de Diligencias de
De la representación elevada a la Sala Penal Segunda por el Oficial de Diligencias de la misma Sala (fs. 236), se advierte que, hasta el 5 de diciembre de 2016, los coimputados Ruth Sara Baltazar y Fermín Impa Llanos, actual recurrente, no pudieron ser notificados al tener sus domicilios reales en diferentes Departamentos; sin embargo, tomando en cuenta que el recurrente formuló su recurso de casación el 12 de diciembre del mismo año, se asume que obtuvo conocimiento del Auto de Vista recurrido después del 5 de diciembre; en consecuencia, se tiene por cumplido el requisito temporal exigido en el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Habiendo sido de conocimiento del recurrente el Auto de Vista impugnado, el 12 de diciembre
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación al segundo agravio de apelación, sobre la fundamentación de la Sentencia, el Tribunal
- En cuanto al agravio cuarto de apelación, el Ministerio Público adujo contradicción entre la parte
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- De la representación elevada a la Sala Penal Segunda por el Oficial de Diligencias de
- Con relación a los tres agravios descritos por el recurrente, en los que, previa descripción
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
