Luis Guarachi Landívar
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 431/2017
Sucre: 02 de mayo 2017
Expediente:T-6-16-S
Partes: Efraín Gonzales Romero y Enilda Delgado Martínez de Gonzales. c/ José
Luis Guarachi Landívar
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 431/2017
Sucre: 02 de mayo 2017
Expediente:T-6-16-S
Partes: Efraín Gonzales Romero y Enilda Delgado Martínez de Gonzales. c/ José
Luis Guarachi Landívar
- Luis Guarachi Landívar
- Distrito: Tarija
- I
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Continua con su denuncia de falta de pronunciamiento sobre el reclamo de falta de notificación
- III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- “En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- Dichas condiciones deberán ser explicadas, además, por el incidentista en su solicitud, señalando, en forma
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el recurrente al momento de contestar la demanda señaló su domicilio procesal, sin
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se impone costas y costos a la parte recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
