Auto Supremo AS/0431/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2017

Fecha: 02-May-2017

III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

Reitera su denuncia de falta de notificación con el señalamiento de audiencia de confesión y con la designación de peritaje de oficio indicando que faltarian diligencias de notificación declaradas esenciales, las cuales habrían sido motivadas por error in judicando por los jueces de ambas instancias indicando que el Ad-quem incurrió en aplicación indebida y equivocación en la aplicación de ley (art. 84), ya que dicha norma establecería excepciones a la regla.
Indica que los actos procesales descritos tendrían trascendencia, ya que le habrían causado indefensión absoluta plasmada en una sentencia injusta afectando su patrimonio, aspecto que correspondería ser remediada para que puede prestar su confesión judicial, proponer su propio perito y objetar el designado de oficio, ya que el demandante de mala fe habría negado su firma, aspectos que con toda certeza llevarían al juzgador a dictar una sentencia justa y con resultado diametralmente opuesto al obtenido, cambiando el resultado del proceso.
En base a esos argumentos en su petición termina indicando que interpone recurso de casación en la forma, solicitando se declare la nulidad de obrados hasta el auto de calificación del proceso.
II.2.- Respuesta al recurso de casación.-
La parte demandante asume la existencia de planteamiento de recurso de casación en el fondo y en la forma, toda vez que la respuesta se encuentra en ese sentido; indica que el recurso carece de una adecuada técnica jurídica e incumple el art. 258 num-2) del CPC. constituyendo copia del recurso ordinario de apelación confundiendo con dicho recurso, mereciendo ser declarado su improcedencia; entre las deficiencias que identifica, señala la cita incorrecta del art. 258 numerales 4 y 7) del CPC.; que los agravios son propios del recurso ordinario de apelación y no del recurso extraordinario de casación; que el demandado no se pronunció oportunamente sobre las observaciones que realiza; que en un recurso de fondo se llega a solicitar la anulación de obrados; que el demandado convalidó los actos que cuestiona y ejerció su derecho a la defensa; concluyendo en su petitorio se lo declare improcedentes ambos recursos, y para el caso inesperado de ingresar al fondo, solicita se declaren infundados dichos recursos.
III. DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Con relación a las nulidades procesales.-
La Sala de este Tribunal Supremo de Justicia en atención a los principios constitucionales que rigen la administración de justicia, así como los principios específicos propios de las nulidades procesales, ha modulado la jurisprudencia trazada por la Ex Corte Suprema de Justicia, superando aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento de las formalidades o el acaecimiento de un vicio procesal en resguardo simplemente de las formas previstas por la ley procesal; lo que en definitiva debe analizarse, es si realmente se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio recayendo en una injusticia, cuya situación no pueda ser remediada de algún otro modo, solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en conflicto hagan valer sus derechos dentro del marco del debido proceso y en un plano de igualdad de condiciones ante un juez natural y competente, siempre y cuando que el estado de indefensión no haya sido provocado o atribuible a la propia parte litigante que reclama la nulidad; esta posición de ningún modo implica desconocer los principios rectores que rigen las nulidades procesales, tales como el de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación entre otros, más por el contrario deben ser acatados y cumplidos; dentro de esa corriente se configura precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y los arts. 105 y 106 de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil; en ese sentido se tiene emitidas varias resoluciones por esta misma Sala Civil del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales se citan a los A.S. Nº 223/2013 de 6 de mayo; 336/2013 de 5 de julio; 78/2014 de 17 de marzo; 514/2014 de 8 de septiembre, entre otros