Auto Supremo AS/0431/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2017

Fecha: 02-May-2017

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Indica que si bien la aplicación anticipada de algunas normas legales previstas en la Ley 439 causó algunos inconvenientes por su concepción diferente al Código de Procedimiento Civil, sin embargo estos extremos no pueden ser considerados como agravios, siendo en todo caso responsabilidad del causídico que patrocinó en primera instancia; finaliza afirmando que en la sustanciación de la presente causa no se vulneró el debido proceso, ni se sometió al demandando a indefensión y lo único que se realizó fue la aplicación de normas de avanzada que contienen una nueva perspectiva de administración de justicia; en base a esos fundamentos procede a confirmar la sentencia.
En contra del indicado Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en la forma solicitando la nulidad de obrados hasta el auto de calificación del proceso.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
II.1.- Resumen del recurso:
Refiere falta de exhaustividad y motivación, carencia de fundamentación indicando que el Auto de Vista no se pronunció de manera puntual sobre cada uno de los agravios reclamados, señalando entre estos la falta de notificación personal o cedularia con el señalamiento de la audiencia de confesión que prevé el art. 413 del Código de Procedimiento Civil, ya que se le habría dado por confeso al no haber asistido a la audiencia; refiere también falta de pronunciamiento al su reclamo sobre la excepción a la regla de la carga de asistencia al tribunal o juzgado contenido en el art. 84 de la Ley Nº 439 referida a la notificación cedularia para la confesión judicial, aspecto que le habría provocado indefensión absoluta