Auto Supremo AS/0431/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2017

Fecha: 02-May-2017

Si bien el recurrente al momento de contestar la demanda señaló su domicilio procesal, sin

Como se podrá advertir, la nueva ley procesal es lo suficientemente clara al establecer como regla general que después de la citación con la demanda y reconvención, todas las demás actuaciones procesales deben ser notificadas inmediatamente en secretaria del juzgado o tribunal, excepto en los casos previstos por ley como lo dispone la última parte del parágrafo I del art. 84 de dicha Ley; sin embargo debe tenerse presente que esta salvedad también se encuentra dispuesta de manera genética, ya que la misma no describe cuales serían esos casos excepcionales; para que pueda constituir una excepción a la regla, debe ser la propia Ley la que determine de manera expresa y específica qué tipo de actuados procesales no podría notificarse en la forma indicada, es decir en estrados judiciales, no siendo el caso de las notificaciones para la audiencia de confesión judicial y nombramiento de perito, ya que ninguna norma del Código Procesal Civil establece que dichos actuados deban ser notificados de manera personal o mediante cédula en el domicilio procesal como refiere el recurrente; consiguientemente no se advierte infracción a la referida norma legal.
En el auto de admisión de la demanda de fs. 25 vta., el demandando y hoy recurrente fue expresamente advertido por la Juez que asumió conocimiento del proceso, de que una vez citado con la demanda personalmente o mediante cédula, las posteriores notificaciones serían realizadas en Actuaria del juzgado de acuerdo a las disposiciones legales establecidas en el nuevo Código Procesal Civil, cuya Resolución fue de su pleno conocimiento conforme afirma al momento de contestar la demanda; al ser lo suficientemente clara dicha advertencia, debió ser tomada en cuenta la misma, ya que la nueva normativa impone como obligación inexcusable a las partes litigantes y a los abogados patrocinantes de asistir de manera permanente a Secretaria del juzgado o tribunal a averiguar el estado del proceso y notificarse con los actuados procesales que se vayan generando en el curso de su tramitación, así lo determina de manera expresa el art. 84.II del Código Procesal Civil, pues ante esa situación no podía el recurrente esperar pasivamente las notificaciones en su domicilio procesal como refiere en sus impugnaciones, obligación que además no es del todo novedosa, porque ya se encontraba prevista en la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.
Si bien el recurrente al momento de contestar la demanda señaló su domicilio procesal, sin embargo el mismo es para recibir notificaciones en los casos expresamente previstos por la ley procesal conforme lo establece la última parte del art. 72.I del Código Procesal Civil y no así para notificaciones con todos los actuados procesales; la nueva Ley adjetiva civil obliga a las partes litigantes y abogados patrocinantes asumir una conducta activa en la tramitación de los procesos haciendo seguimiento permanente de sus causas y hagan valer sus derechos oportunamente, siendo ellos los directos interesados en que el proceso avance y concluya sin dilaciones y de esta manera se cumpla con el principio constitucional de celeridad que rige la administración de justicia ordinaria