Auto Supremo AS/0457/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2017

Fecha: 08-May-2017

Acusa errónea interpretación y aplicación de lo previsto por el art

En el fondo
Acusa errónea interpretación y aplicación de lo previsto por el art. 1453 del Código Civil, con la postura que la norma prevé que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa de manos de tercero, argumenta sin embargo a lo anterior que la posesión ejercitada fuera en calidad de dueños a consecuencia de un contrato de compraventa y que no pudieron registrar que por ello se habría estimado el título de la actora en lugar del suyo. De lo anterior es extracta el entendimiento que no hay interpretación ni aplicación errónea de la norma alegada, pues reconocen la legalidad del derecho propietario de su contrario y que en sujeción a ello es que los de instancia dieron curso a la pretensión de reivindicación, que si bien refieren contar con documento de compraventa, los mismos recurrentes reconocen no estar debidamente registrado, de este entendimiento será pertinente concluir que la legitimación activa de la reivindicante se acredita con prueba instrumental fehaciente, debidamente registrada en la oficina de registro de Derechos Reales; conforme a la doctrina y la jurisprudencia, la acción de reivindicación se origina en el derecho propietario cuando la cosa se encuentra en poder de un tercero sin fundamento legal y tratándose de un derecho real, faculta la persecución de la cosa, reconocida por el art. 1453.I del Código Civil, sin que necesariamente haya estado en posesión material, siendo suficiente la posesión civil adquirida a través de un título traslativo de dominio debidamente inscrito en Derechos Reales. En el caso en litigio, se establece que la actora demostró la concurrencia de los presupuestos para que prospere de manera positiva su pretensión es decir, su calidad de propietaria y haber perdido la posesión de aquel debido a que los demandados lo detentan; si bien los demandados adjuntaron a tiempo de apersonarse por memorial de fs. 34 a 36 la literal que cursa a fs. 32, al no contar con el registro pertinente ante la oficina de Derechos Reales no se hace oponible ante terceros, al margen que en obrados sólo cursa fotocopia simple. Ahora, respecto a la prueba de reciente obtención que reclama acusando de haber dejado de lado, quedó claro que la misma no cumplió con las reglas de admisión y por lo mismo fue desglosado por la parte ahora recurrente, consecuentemente no es pertinente acusar de errónea interpretación y aplicación del art. 1453 del Código Civil, no existiendo prueba que contradiga o se oponga de manera válida al que cuenta la parte actora