En mérito a esos antecedentes, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial
En mérito a esos antecedentes, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 021/15 de 28 de diciembre de fs. 207 a 208 vta., por el que confirma la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 en todas sus partes, señalando: 1.- La pertinencia a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Respecto a la pretensión de despojarles de su propiedad, recurre a jurisprudencia del Tribunal Supremo e identifica conforme a ello los supuestos para la procedencia de la reivindicación, que en el caso la demandante cumplió con los mismos. 3.- Al reclamo de no haber estado en posesión por parte de la demandante, y la obligación de reembolso al anterior poseedor, que la actora cumplió con los presupuestos para la procedencia de su acción y que respecto al reembolso no fue objeto de petición por la parte demandada, por lo que no podría considerarse en previsión del art. 236 de la norma procesal civil. 4.- Respecto a la infracción del art. 476 del Código de Procedimiento Civil por la presunta no existencia de sana crítica y apreciación de las circunstancias para declarar la procedencia de la demanda y desapoderamiento, así como del art. 192 del referido procedimiento, desglosa el entendimiento de lo previsto por el art. 476 mencionado, en apelación asume el recurrente la obligación de señalar que reglas de la sana crítica fueron erróneamente aplicadas que bajo ese antecedente posibilitaría su análisis, en la especie existiría señalamiento genérico, y que de la revisión del fallo no se advertiría aquel aspecto, existiendo valoración de las pruebas testificales. Asimismo se acusaría la infracción del art. 192 del CPC al no hacer exposición de los hechos o del derecho, este aspecto no fuera evidente al contener ello, no siendo evidentes los extremos señalados, habiendo obrado correctamente la A quo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Elena Colque Roque y Gualberto Luis Alanoca Fernández por
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- En función a las denuncias formuladas se pasa a resolver en el orden propuesto, teniéndose
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- Bajo esas consideraciones las acusaciones realizadas en esta vía carecen de fundamento y así debe
- Acusa errónea interpretación y aplicación de lo previsto por el art
- Por las consideraciones realizadas, este Tribunal no encuentra mérito para revertir el decisorio asumido por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
