I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 457/ 2017 Sucre: 08 de mayo 2017
Expediente:CB-49-16-S
Partes: Estela Pampa Quisbert. c/ Gualberto Luis Alanoca Fernández y María
Elena de Alanoca.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 211 a 217, formulado por María Elena Colque Roque y Gualberto Luis Alanoca Fernández, contra el Auto de Vista Nº 021/2.015 de 28 de diciembre de fs. 207 a 208 vta., pronunciado por el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, en el proceso de mejor derecho propietario y otros, seguido por Estela Pampa Quisbert representado por Alberto Luis Pampa Quispe contra Gualberto Luis Alanoca Fernández y María Elena de Alanoca; concesión de fs. 437, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Sexto de Instrucción en lo Civil de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 cursante de fs. 84 a 86 vta., por el que declara: PROBADA la demanda de Acción Reivindicatoria de fs. 21 a 23, interpuesta por Estela Pampa representada por Alberto Luis Pampa Quispe. En consecuencia se ordena a los demandados restituyan el lote de terreno motivo de litis, signado con el lote No. 13, del Mz. “A” de 225,00 m2, ubicado en la zona de Valle Hermoso, dentro la Urbanización Chicote Grande de la zona sud de la ciudad, registrado en las Oficinas de Derechos Reales , bajo la Matrícula computarizada No. 3.01.1.01.00054585, Asiento A-1 de fecha 02 de diciembre de 1998 a favor de la parte actora Estela Pampa Quisbert que ha acreditado su derecho propietario, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento
Auto Supremo: 457/ 2017 Sucre: 08 de mayo 2017
Expediente:CB-49-16-S
Partes: Estela Pampa Quisbert. c/ Gualberto Luis Alanoca Fernández y María
Elena de Alanoca.
Proceso: Mejor derecho propietario y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 211 a 217, formulado por María Elena Colque Roque y Gualberto Luis Alanoca Fernández, contra el Auto de Vista Nº 021/2.015 de 28 de diciembre de fs. 207 a 208 vta., pronunciado por el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, en el proceso de mejor derecho propietario y otros, seguido por Estela Pampa Quisbert representado por Alberto Luis Pampa Quispe contra Gualberto Luis Alanoca Fernández y María Elena de Alanoca; concesión de fs. 437, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Sexto de Instrucción en lo Civil de Cochabamba, dictó Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015 cursante de fs. 84 a 86 vta., por el que declara: PROBADA la demanda de Acción Reivindicatoria de fs. 21 a 23, interpuesta por Estela Pampa representada por Alberto Luis Pampa Quispe. En consecuencia se ordena a los demandados restituyan el lote de terreno motivo de litis, signado con el lote No. 13, del Mz. “A” de 225,00 m2, ubicado en la zona de Valle Hermoso, dentro la Urbanización Chicote Grande de la zona sud de la ciudad, registrado en las Oficinas de Derechos Reales , bajo la Matrícula computarizada No. 3.01.1.01.00054585, Asiento A-1 de fecha 02 de diciembre de 1998 a favor de la parte actora Estela Pampa Quisbert que ha acreditado su derecho propietario, cuyo cumplimiento deberá efectuarse en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de la Sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de incumplimiento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Elena Colque Roque y Gualberto Luis Alanoca Fernández por
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- En función a las denuncias formuladas se pasa a resolver en el orden propuesto, teniéndose
- 2
- Bajo esas consideraciones las acusaciones realizadas en esta vía carecen de fundamento y así debe
- Acusa errónea interpretación y aplicación de lo previsto por el art
- Por las consideraciones realizadas, este Tribunal no encuentra mérito para revertir el decisorio asumido por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
