El art
Respecto a la acción de reivindicación
El art. 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular
El art. 1453 del Código Civil señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que implica que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. La reivindicación es una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Elena Colque Roque y Gualberto Luis Alanoca Fernández por
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- En función a las denuncias formuladas se pasa a resolver en el orden propuesto, teniéndose
- 2
- Bajo esas consideraciones las acusaciones realizadas en esta vía carecen de fundamento y así debe
- Acusa errónea interpretación y aplicación de lo previsto por el art
- Por las consideraciones realizadas, este Tribunal no encuentra mérito para revertir el decisorio asumido por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
