II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En la forma
1.- Desarrolla aspectos referidos al principio de congruencia desde diversas perspectivas tanto doctrinal, como legislativo. 2.- Señala a las características del proceso sumario y que en el caso se habría demandado reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación de la propiedad, negación de derechos y desalojo o entrega de bien inmueble, que de su parte se habría reclamado tener derecho propietario. Que debió haberse resuelto respecto a los mismos y no habría ocurrido en la dictación de la sentencia. a) Refiere que en la Sentencia no obstante hacer la referencia los arts. 1538 y 1545 del Código Civil y afirmar la no posibilidad de declarar mejor derecho propietario, en la parte resolutiva se omitiría pronunciamiento al respecto, considerando por ello que existiría anomalía por incongruencia interna que repercutiría en la esfera del debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, entendiendo que existió incongruencia omisiva y que debiera resolverse todos y cada uno delos puntos controvertidos. b) Que del contenido de la Sentencia pese a la existencia de la demanda de negación de derechos y ser clara la pretensión, al no haber sido acogido ni en la parte considerativa ni resolutiva, se omitiría pronunciamiento al respecto, explicando su razonamiento y la posibilidad hacer defensa respecto a su derecho propietario y que se hubiera dejado de lado la consideración de su documento, y que el hecho de que su derecho propietario no se halle registrado vulneraria al debido proceso, que la Resolución judicial implicaría el derecho de todo actor o demandado a obtener una resolución o Sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado. Que por otro lado el derecho a la defensa también comprendería la presentación de las pruebas que estime por convenientes en su descargo, concluyendo que la omisión del contenido de la sentencia sobre la acción negatoria implicaría violación de los arts. 190 y 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, calificándolo de citra petita. Que no obstante haberse denunciado ese aspecto no se habría efectuado una sana crítica y apreciación de las circunstancias y motivos para declarar procedente la demanda, cuestiona que la Sentencia apelada no contendría exposición sumaria del hecho que se litiga y otros aspectos referidos a la pretensión de mejor derecho propietario. Que el recurso de nulidad tuviera cabida cuando la Sentencia adolezca de vicios o defectos de forma o construcción. Que el Tribunal de casación debe censurar por la vía de nulidad cualquier distorsión procesal. Por lo expuesto dice, al haberse vulnerado lo previsto por los arts. 90, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, correspondería fallar en sujeción a lo previsto por el art. 254-4) y 252 de la norma procesal señalada, hasta que se dicte nueva Sentencia. c) Señala que según la doctrina y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo el recurso de apelación constituye el más importante y usual de los recursos desarrollando sus características, se habría presentado prueba de reciente obtención y que el mismo no se consideró, que esa negación implicaría violación al derecho al debido proceso, derecho a la defensa, lo cual ameritaría anular obrados hasta el decreto que rechaza la prueba de reciente obtención a fin de su valoración.
En el fondo
1.- Errónea interpretación y aplicación del art. 1453 del Código Civil. La norma prevería que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa de manos de tercero, que ellos poseen en calidad de dueños a consecuencia de un contrato de compraventa, que no pudieron registrar por observaciones subsanables, que se estimó el título de la actora en lugar del suyo, el de segunda instancia desconociendo la prueba de reciente obtención, dejando de lado la obligación de administrar justicia de manera objetiva y el principio de verdad material habría mantenido la decisión de primera instancia basado en un supuesto derecho de propiedad, que derivaría en errónea interpretación del art. mencionado. Que también se habría incurrido en aplicación indebida de la norma referida por aplicar a hechos no regulados por aquella, y que basado en la prueba de reciente obtención debiera revocar la sentencia y declarar improbada la demanda. Que el objeto de la reivindicación es el reconocimiento, protección y libre ejercicio del derecho real inmobiliario que se tuviera sobre el terreno objeto de litis basado en la existencia del derecho de propiedad, no se habría acreditado en el caso
En la forma
1.- Desarrolla aspectos referidos al principio de congruencia desde diversas perspectivas tanto doctrinal, como legislativo. 2.- Señala a las características del proceso sumario y que en el caso se habría demandado reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación de la propiedad, negación de derechos y desalojo o entrega de bien inmueble, que de su parte se habría reclamado tener derecho propietario. Que debió haberse resuelto respecto a los mismos y no habría ocurrido en la dictación de la sentencia. a) Refiere que en la Sentencia no obstante hacer la referencia los arts. 1538 y 1545 del Código Civil y afirmar la no posibilidad de declarar mejor derecho propietario, en la parte resolutiva se omitiría pronunciamiento al respecto, considerando por ello que existiría anomalía por incongruencia interna que repercutiría en la esfera del debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, entendiendo que existió incongruencia omisiva y que debiera resolverse todos y cada uno delos puntos controvertidos. b) Que del contenido de la Sentencia pese a la existencia de la demanda de negación de derechos y ser clara la pretensión, al no haber sido acogido ni en la parte considerativa ni resolutiva, se omitiría pronunciamiento al respecto, explicando su razonamiento y la posibilidad hacer defensa respecto a su derecho propietario y que se hubiera dejado de lado la consideración de su documento, y que el hecho de que su derecho propietario no se halle registrado vulneraria al debido proceso, que la Resolución judicial implicaría el derecho de todo actor o demandado a obtener una resolución o Sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado. Que por otro lado el derecho a la defensa también comprendería la presentación de las pruebas que estime por convenientes en su descargo, concluyendo que la omisión del contenido de la sentencia sobre la acción negatoria implicaría violación de los arts. 190 y 192-2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, calificándolo de citra petita. Que no obstante haberse denunciado ese aspecto no se habría efectuado una sana crítica y apreciación de las circunstancias y motivos para declarar procedente la demanda, cuestiona que la Sentencia apelada no contendría exposición sumaria del hecho que se litiga y otros aspectos referidos a la pretensión de mejor derecho propietario. Que el recurso de nulidad tuviera cabida cuando la Sentencia adolezca de vicios o defectos de forma o construcción. Que el Tribunal de casación debe censurar por la vía de nulidad cualquier distorsión procesal. Por lo expuesto dice, al haberse vulnerado lo previsto por los arts. 90, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, correspondería fallar en sujeción a lo previsto por el art. 254-4) y 252 de la norma procesal señalada, hasta que se dicte nueva Sentencia. c) Señala que según la doctrina y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo el recurso de apelación constituye el más importante y usual de los recursos desarrollando sus características, se habría presentado prueba de reciente obtención y que el mismo no se consideró, que esa negación implicaría violación al derecho al debido proceso, derecho a la defensa, lo cual ameritaría anular obrados hasta el decreto que rechaza la prueba de reciente obtención a fin de su valoración.
En el fondo
1.- Errónea interpretación y aplicación del art. 1453 del Código Civil. La norma prevería que el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa de manos de tercero, que ellos poseen en calidad de dueños a consecuencia de un contrato de compraventa, que no pudieron registrar por observaciones subsanables, que se estimó el título de la actora en lugar del suyo, el de segunda instancia desconociendo la prueba de reciente obtención, dejando de lado la obligación de administrar justicia de manera objetiva y el principio de verdad material habría mantenido la decisión de primera instancia basado en un supuesto derecho de propiedad, que derivaría en errónea interpretación del art. mencionado. Que también se habría incurrido en aplicación indebida de la norma referida por aplicar a hechos no regulados por aquella, y que basado en la prueba de reciente obtención debiera revocar la sentencia y declarar improbada la demanda. Que el objeto de la reivindicación es el reconocimiento, protección y libre ejercicio del derecho real inmobiliario que se tuviera sobre el terreno objeto de litis basado en la existencia del derecho de propiedad, no se habría acreditado en el caso
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por María Elena Colque Roque y Gualberto Luis Alanoca Fernández por
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- En función a las denuncias formuladas se pasa a resolver en el orden propuesto, teniéndose
- 2
- Bajo esas consideraciones las acusaciones realizadas en esta vía carecen de fundamento y así debe
- Acusa errónea interpretación y aplicación de lo previsto por el art
- Por las consideraciones realizadas, este Tribunal no encuentra mérito para revertir el decisorio asumido por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase. Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
