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    Auto Supremo AS/0467/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0467/2017

    Fecha: 08-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Calle
    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
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    • Los demandantes Jorge Huanca Laura y Francisca Quispe de Huanca refieren en la contestación del
    • Asimismo señalan que durante la sustanciación del proceso se ha evidenciado la temeridad de los
    • Aducen que el recurso de casación solo se limita a que existen pruebas de
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
    • Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
    • Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
    • En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
    • En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
    • Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
    • En ese sentido diremos que, el art
    • En ese mismo contexto, el art
    • Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
    • El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
    • Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
    • De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
    • La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
    • En ese contexto debemos interpretar el art
    • Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
    • De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
    • Siguiendo ese entendimiento se dijo que: “ Conforme a este razonamiento, resulta contrario a
    • III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • III.3.- De la reivindicación
    • Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación al reclamo diremos que los recurrentes cuestionan la perdida de competencia del Juez
    • Sobre lo acusado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable al caso en
    • De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada, ha establecido que los actores
    • Sobre el reclamo y de la revisión del Auto de Vista diremos que el
    • De lo transcrito líneas arriba se establece que el Tribunal Ad quem, si se pronunció
    • Sobre lo acusado por los recurrentes debemos decir que el Tribunal Ad quem si bien
    • De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció de forma
    • Con relación a los documentos presentados en segunda instancia sobre una imputación formal que existe
    • En el fondo
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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