Auto Supremo AS/0467/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2017

Fecha: 08-May-2017

Sobre lo acusado por los recurrentes debemos decir que el Tribunal Ad quem si bien


Sobre lo acusado por los recurrentes debemos decir que el Tribunal Ad quem si bien no se pronunció específicamente respecto a este aspecto si lo hizo de manera general estableciendo lo siguiente: “ El reclamo de los apelantes tiene que ver con la naturaleza contractual del derecho propietario opuesto por Jorge Huanca Laura y Francisca Quispe de Huanca señalando como elementos de invalidación para su pedido de reivindicación, la existencia de una anterior demanda de nulidad impulsada por Víctor Hugo Huanca Laura además de otros aspectos concomitantes a la celebración de la transferencia del inmueble. Sin embargo, toda objeción o acusación llamada a restar valor e invalidar aquel negocio jurídica, debe necesariamente ser dilucidada en proceso, con arreglo de las formalidades y exigencias reservadas en la Ley. De hecho el art. 546 del Código Civil se ha permitido anticipar la necesidad de que la invalidación de los negocios jurídicos debe ser verificada judicialmente, gozando por ello de la presunción de licitud o legalidad jures tantum”