Auto Supremo AS/0467/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2017

Fecha: 08-May-2017

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En suma, se puede expresar que el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el -IUS IN RE-, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo el -IUS UTENDI, FUENDI ETE ABUTENDI-, y los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria y este Tribunal determino en varios fallos que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al:" propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente -del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión Civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario.-”

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

1.-Denuncia la pérdida de competencia del Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, en el entendido de que en varias oportunidades se apersono al juzgado para averiguar si ya había salido la Sentencia, en el término previsto en el art. 204 del anterior Código de Procedimiento Civil y lamentablemente nadie le dio razón de ello, revisando incluso el libro diario donde no estaba descargada la Sentencia, indica que un Notario Fe Pública se apersono para preguntar por el proceso y en ese momento nadie le dio el paradero del expediente encuadrándose dicha situación en el art. 254 inc. 1 y 6 en relación al art. 208 y 209 del Código de Procedimiento Civil, norma que se encontraba en plena vigencia del Código de procedimiento Civil