Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0467/2017
Fecha: 08-May-2017
Proceso: Reivindicación
Proceso: Reivindicación
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Calle
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En la forma
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Los demandantes Jorge Huanca Laura y Francisca Quispe de Huanca refieren en la contestación del
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Asimismo señalan que durante la sustanciación del proceso se ha evidenciado la temeridad de los
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Aducen que el recurso de casación solo se limita a que existen pruebas de
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
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Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
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Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
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En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
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En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
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Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
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En ese sentido diremos que, el art
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En ese mismo contexto, el art
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Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
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El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
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Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
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De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
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La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
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En ese contexto debemos interpretar el art
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Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
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De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
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Siguiendo ese entendimiento se dijo que: “ Conforme a este razonamiento, resulta contrario a
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III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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III.3.- De la reivindicación
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Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Con relación al reclamo diremos que los recurrentes cuestionan la perdida de competencia del Juez
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Sobre lo acusado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable al caso en
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De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada, ha establecido que los actores
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Sobre el reclamo y de la revisión del Auto de Vista diremos que el
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De lo transcrito líneas arriba se establece que el Tribunal Ad quem, si se pronunció
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Sobre lo acusado por los recurrentes debemos decir que el Tribunal Ad quem si bien
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De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció de forma
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Con relación a los documentos presentados en segunda instancia sobre una imputación formal que existe
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En el fondo
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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