Auto Supremo AS/0467/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2017

Fecha: 08-May-2017

Sobre lo acusado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable al caso en


Sobre lo acusado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable al caso en el punto III. 2, la congruencia responde a la pretensión jurídica o a la expresión de agravios formulada por las partes, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice el principio de congruencia, en ese sentido toda vez que la parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada, no se habría pronunciado respecto a que en la Sentencia los testigos de cargo fueron considerados como prueba plena para demostrar que los demandantes fueron despojados de su vivienda debemos decir que de la revisión del Auto de Vista si bien no existe un pronunciamiento expreso respecto a este aspecto, sin embargo lo acusado no resulta trascendental puesto que la desposesión de los demandantes no solo fue demostrada en el proceso por la declaración testifical sino también por la inspección judicial, misma que cursa de fs. 229 a 231 de obrados en la que se evidencia que los cuartos existentes donde habitaban los actores se encuentran con candados, los que no pudieron ser abiertos por los demandados. En ese sentido lo acusado por la parte recurrente no resulta transcendental como para cambiar la decisión de fondo, porque la falta de pronunciamiento respecto a lo observado, fue acreditado también por otros medios probatorios en el proceso, deviniendo su reclamo en infundado