I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 525 a 528 vta., interpuesto por Víctor Hugo Huanca Laura, Rosa Ramona Calle de Huanca, Freddy Omar Huanca Calle y Daniel Dennys Huanca Calle contra el Auto de Vista Resolución Nº S-394/15, cursante de fs. 518 a 520 de obrados pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso de Reivindicación seguido a instancia de Jorge Huanca Laura y Francisca Quispe Huanca contra Víctor Huanca Laura, Rosa Calle de Huanca, Freddy Huanca Calle y Daniel Huanca Calle, la respuesta al recurso de casación de fs. 530 a 532 de obrados, la concesión del recurso de fs. 532 vta., los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso en Primera instancia el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de la Paz, pronuncio Sentencia Nº 10/2014 de fecha 6 de enero de 2014, por la que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta de fs. 15 a 18 de obrados por Jorge Huanca Laura y Francisca Quispe Huanca. Con costas, disponiendo la reivindicación a favor de los actores del bien inmueble ubicado en la calle Tupac Katari, ahora calle 4 No 90 de la zona de la Portada, con una superficie total 181.44 Mts2, registrado a su nombre bajo la Matrícula No 2.01.099.0074918, debiendo restituirse dicho predio por la parte demandada Víctor Huanca Laura, Rosa Calle de Huanca , Freddy Huanca Calle y Daniel Huanca Calle en el plazo de 3 días bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
Apelada la Sentencia Nº 10/2014, por Víctor Hugo Huanca Laura, Rosa Ramona
Calle de Huanca y Daniel Dennys Huanca Calle y Freddy Omar Huanca Calle, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz pronuncio Auto de Vista Nº S-394/2015, de fecha 31 de diciembre de 2016, cursante de fs. 518 a 520 de obrados, por el que CONFIRMO tanto la Resolución Nº 10/2014 (Sentencia) que corre de fs. 396-401 vta., así como los Autos de fs. 405 vta., y 408 vta., de obrados en previsión del art. 237-1) del Código de Procedimiento Civil con costas
- Calle
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- Los demandantes Jorge Huanca Laura y Francisca Quispe de Huanca refieren en la contestación del
- Asimismo señalan que durante la sustanciación del proceso se ha evidenciado la temeridad de los
- Aducen que el recurso de casación solo se limita a que existen pruebas de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
- De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
- Siguiendo ese entendimiento se dijo que: “ Conforme a este razonamiento, resulta contrario a
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- De la reivindicación
- Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los recurrentes cuestionan la perdida de competencia del Juez
- Sobre lo acusado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable al caso en
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada, ha establecido que los actores
- Sobre el reclamo y de la revisión del Auto de Vista diremos que el
- De lo transcrito líneas arriba se establece que el Tribunal Ad quem, si se pronunció
- Sobre lo acusado por los recurrentes debemos decir que el Tribunal Ad quem si bien
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció de forma
- Con relación a los documentos presentados en segunda instancia sobre una imputación formal que existe
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
