Auto Supremo AS/0467/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2017

Fecha: 08-May-2017

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada, ha establecido que los actores


Sobre lo acusado y toda vez que el reclamo está referido a la falta de pronunciamiento, diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado si bien el Tribunal de Alzada no se refirió específicamente a este aspecto, sin embargo en el punto d) del Auto de Vista ha establecido que “ha quedado demostrado el registro del derecho propietario reconocido en favor de los pretensores, contando inclusive con la oponibilidad erga omnes de su inscripción en Derechos Reales, conforme impone el art. 1538.I del Código Civil que destaca: Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceras personas sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista en este Código, requisito que incuestionablemente representa una garantía para el ejercicio de la propiedad.

De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada, ha establecido que los actores cuentan con derecho propietario sobre el bien inmueble el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales, razón por la cual la falta de pronunciamiento sobre la calidad de herederos de los actores, no enerva que el bien inmueble del cual se pretende la reivindicación tenga como propietarios a los recurrentes en calidad de herederos, pues los actores cuentan con derecho propietario respecto al bien del cual se pretende la reivindicación , siendo el aspecto cuestionado por los recurrentes intranscendental como para cambiar la decisión de fondo