De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada, ha establecido que los actores
Sobre lo acusado y toda vez que el reclamo está referido a la falta de pronunciamiento, diremos que de la revisión del Auto de Vista impugnado si bien el Tribunal de Alzada no se refirió específicamente a este aspecto, sin embargo en el punto d) del Auto de Vista ha establecido que “ha quedado demostrado el registro del derecho propietario reconocido en favor de los pretensores, contando inclusive con la oponibilidad erga omnes de su inscripción en Derechos Reales, conforme impone el art. 1538.I del Código Civil que destaca: Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceras personas sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista en este Código, requisito que incuestionablemente representa una garantía para el ejercicio de la propiedad.
De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada, ha establecido que los actores cuentan con derecho propietario sobre el bien inmueble el mismo que se encuentra registrado en Derechos Reales, razón por la cual la falta de pronunciamiento sobre la calidad de herederos de los actores, no enerva que el bien inmueble del cual se pretende la reivindicación tenga como propietarios a los recurrentes en calidad de herederos, pues los actores cuentan con derecho propietario respecto al bien del cual se pretende la reivindicación , siendo el aspecto cuestionado por los recurrentes intranscendental como para cambiar la decisión de fondo
- Calle
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- Los demandantes Jorge Huanca Laura y Francisca Quispe de Huanca refieren en la contestación del
- Asimismo señalan que durante la sustanciación del proceso se ha evidenciado la temeridad de los
- Aducen que el recurso de casación solo se limita a que existen pruebas de
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La subordinación de las reglas a los valores y principios constitucionales supone la nota característica
- Esta transformación no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad, sino como
- Esto quiere decir que, en el ámbito jurisdiccional, los Jueces ya no se constituyen en
- En nuestro Estado, la entrada en vigencia de una nueva Constitución marcó la necesidad
- En tanto esa modificación y adecuación opere, los actuales Códigos mantienen su vigencia, pero en
- Establecido lo anterior diremos que la pérdida de competencia del Juez de primera instancia, prevista
- En ese sentido diremos que, el art
- En ese mismo contexto, el art
- Como podemos advertir, la actual Constitución Política del Estado al referirse a la potestad de
- El referido principio de celeridad, comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la
- Precisamente en atención del principio de celeridad, que orienta la realización de la garantía constitucional
- De lo manifestado podemos concluir que la sanción por el incumplimiento de los plazos generará
- La sanción por el incumplimiento de los plazos procesales en la emisión de las resoluciones
- En ese contexto debemos interpretar el art
- Conforme a este razonamiento, resulta contrario a la garantía a una justicia pronta, oportuna y
- De igual forme en el Auto Supremo Nº 45/2014 de fecha 20 de febrero 2014
- Siguiendo ese entendimiento se dijo que: “ Conforme a este razonamiento, resulta contrario a
- III.2.- Del Principio de congruencia y el art. 265 del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.3.- De la reivindicación
- Sobre el tema este Tribunal Supremo en la doctrina aplicable contenida en el AS 207/2016
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al reclamo diremos que los recurrentes cuestionan la perdida de competencia del Juez
- Sobre lo acusado diremos que conforme lo establecemos en la doctrina aplicable al caso en
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada, ha establecido que los actores
- Sobre el reclamo y de la revisión del Auto de Vista diremos que el
- De lo transcrito líneas arriba se establece que el Tribunal Ad quem, si se pronunció
- Sobre lo acusado por los recurrentes debemos decir que el Tribunal Ad quem si bien
- De lo transcrito se evidencia que el Tribunal de Alzada si se pronunció de forma
- Con relación a los documentos presentados en segunda instancia sobre una imputación formal que existe
- En el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
