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    Auto Supremo AS/0469/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0469/2017

    Fecha: 09-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Mousnier Rollano y
    • Proceso: Reconocimiento de unión conyugal
    • El Juez de Instrucción de Familia Tercero de la ciudad de Tarija, dicta Sentencia de
    • Resolución contra la cual, Angel Linder y Cimar Leandro Mousnier Rollano interpusieron recurso de casación
    • II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Acusa nulidad del Auto de Vista, por falta de motivación y congruencia, debido a que
    • También alude que no exista motivación referencial sobre error en la valoración de la prueba
    • III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
    • Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
    • En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
    • Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
    • Por otra parte, el art
    • En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
    • En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
    • Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • Respecto a la finalidad específica de las citaciones, se tiene el razonamiento desarrollado por la
    • Este Tribunal mediante Auto Supremos Nros
    • La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Siendo su reclamo orientado a lograr una nulidad procesal, corresponde reiterar el entendimiento asumido en
    • Del análisis de su reclamo se advierte que centra su fundamento en dos puntos, el
    • Sobre el segundo punto, inherente a la falta del decreto de autos para resolución, lo
    • Señala violación del art
    • Con carácter previo es primordial señalar que en el tema de las citaciones y notificaciones
    • Partiendo de lo expuesto, en obrados no resulta evidente que se generó indefensión al recurrente,
    • Sobre lo acusado a prima facie se denota que los recurrentes carecen de legitimación procesal
    • Por los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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