Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
- Mousnier Rollano y
- Proceso: Reconocimiento de unión conyugal
- El Juez de Instrucción de Familia Tercero de la ciudad de Tarija, dicta Sentencia de
- Resolución contra la cual, Angel Linder y Cimar Leandro Mousnier Rollano interpusieron recurso de casación
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa nulidad del Auto de Vista, por falta de motivación y congruencia, debido a que
- También alude que no exista motivación referencial sobre error en la valoración de la prueba
- III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- Respecto a la finalidad específica de las citaciones, se tiene el razonamiento desarrollado por la
- Este Tribunal mediante Auto Supremos Nros
- La teorización sobre el principio de impugnación, establece el carácter de legitimación para recurrir y
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Siendo su reclamo orientado a lograr una nulidad procesal, corresponde reiterar el entendimiento asumido en
- Del análisis de su reclamo se advierte que centra su fundamento en dos puntos, el
- Sobre el segundo punto, inherente a la falta del decreto de autos para resolución, lo
- Señala violación del art
- Con carácter previo es primordial señalar que en el tema de las citaciones y notificaciones
- Partiendo de lo expuesto, en obrados no resulta evidente que se generó indefensión al recurrente,
- Sobre lo acusado a prima facie se denota que los recurrentes carecen de legitimación procesal
- Por los fundamentos expuestos corresponde dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
