Auto Supremo AS/0469/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2017

Fecha: 09-May-2017

Siendo su reclamo orientado a lograr una nulidad procesal, corresponde reiterar el entendimiento asumido en

Siendo su reclamo orientado a lograr una nulidad procesal, corresponde reiterar el entendimiento asumido en el punto III.1 en sentido de que a través de un interpretación sistemática constitucional, es decir, desde y conforme al modelo constitucional imperante el instituto procesal de la nulidad de obrados ha sufrido una modificación en su aplicación, ya que, la finalidad de administración de Justicia es la solución del conflicto jurídico y no perfección procesal, debido a que el proceso es concebido como un medio para la obtención o reconocimiento de un derecho, es por tal motivo que no posee un fin en sí mismo, bajo ese enfoque la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, aplicable en determinados casos bajo un criterio de juridicidad, ante una eventual vulneración al debido proceso con incidencia al derecho a la defensa