Auto Supremo AS/0469/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2017

Fecha: 09-May-2017

Resolución contra la cual, Angel Linder y Cimar Leandro Mousnier Rollano interpusieron recurso de casación

Dicha unión surte efectos similares a los del matrimonio en cuanto sus efectos personales y patrimoniales.”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada, recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 26 de noviembre de 2014 de fs. 336 a 338 vta., por el cual Confirma totalmente la Resolución de fs. 114 a 115 vta., y la Sentencia visible a fs. 165 a 172, bajo el siguiente fundamento: “ La juez de instancia sustenta el mismo en la prueba documental y de testifical aportadas y producidas por las partes en el proceso, se ha realizado la valoración integral por cuanto toma en cuenta el inicio de la unión libre o de hecho no solo la prueba pre constituida como son los certificados de nacimiento y de matrimonio sino también las declaraciones de los testigos de cargos, quienes llegaron a conocer a los esposos Mousnier- Vilte ahora fallecidos ambos han convivido en pareja antes de contraer matrimonio, que fue publico tanto en Bermejo como en esta ciudad, evidentemente como han transcurrido 40 años atrás los testigos no han podido precisar cuándo se inició esta unión concubinaria, por ello es que la juzgadora aplicando la lógica jurídica y sana critica establecido el inicio de la unión libre o de hecho indicada, la concepción de la primera hija que procrearon los cónyuges haciendo una deducción lógica desde el día, mes año en que se produjo su nacimiento en fecha 11 de enero de 1975 o sea nació trascurrido cinco meses desde que la pareja ha contraído matrimonio civil, y siendo que la gestación normal es de nueve meses, restado los cinco meses deducir al mes de abril del año 1974 y está da como inicio el comienzo de la unión libre corroborados por los testigos que dicen que la Sra. María Luis Vilte estaba embarazada se le notaba su pancita y los dos han ido a pedirle que les alquile la casa (declaración de la testigo Ana María Rivero de Romero.)”
Resolución contra la cual, Angel Linder y Cimar Leandro Mousnier Rollano interpusieron recurso de casación de fs. 344 a 359 vlta., el cual se analiza