Auto Supremo AS/0469/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2017

Fecha: 09-May-2017

III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE

Impetra nulidad de obrados en base al art. 254-7 del CPC por que Nery Alfredo Mousnier, Posibles herederos legales, forzosos y tercera personas interesadas fueron citadas con la demanda y sentencia y por edicto sin embargo no fueron notificados con el auto de vista de la misma forma.
Contestación al recurso de casación
Señala que los recurrentes no están facultados a pedir la nulidad de obrado sobre actos que no vulneran sus derechos por carecer de representatividad de poder y al no haberse interpuesto ningún incidente los supuestos vicios estaría convalidados no siendo viable la nulidad.
III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- Del Régimen de Nulidades Procesales.-
Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues, las formas previstas por Ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías de que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes