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    Auto Supremo AS/0470/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0470/2017

    Fecha: 09-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de Obligación
    • Distrito: La Paz
    • El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Octavo -La Paz, dicta Sentencia de
    • Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 03 de diciembre de 2015
    • Resolución contra la cual, Sadot Marcelino Loayza Tirado por medio de su representante interpuso recurso
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que al haberse anulado obrados hasta que exista un nuevo pronunciamiento en el fondo
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
    • En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
    • Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
    • En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
    • Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
    • Por otra parte, el art
    • En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
    • En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
    • En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
    • Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
    • En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
    • Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
    • En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
    • En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
    • Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
    • Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con la aclaración al Tribunal de apelación, que la omisión de pronunciamiento sobre una pretensión
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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