Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0470/2017
Fecha: 09-May-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Cumplimiento de Obligación
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Distrito: La Paz
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El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Octavo -La Paz, dicta Sentencia de
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Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 03 de diciembre de 2015
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Resolución contra la cual, Sadot Marcelino Loayza Tirado por medio de su representante interpuso recurso
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II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Señala que al haberse anulado obrados hasta que exista un nuevo pronunciamiento en el fondo
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III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
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En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
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Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
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En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
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Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
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Por otra parte, el art
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En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
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En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
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En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
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Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
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En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
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Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
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En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
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En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
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Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
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Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Con la aclaración al Tribunal de apelación, que la omisión de pronunciamiento sobre una pretensión
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Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
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Cumpliendo lo previsto por el art
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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