El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Octavo -La Paz, dicta Sentencia de
VISTOS: El recurso de casación de fs.686 a 687 vta., interpuesto por Sadot Marcelino Loayza Tirado y el recurso de casación de Sandra Carmiña Cabrero Rios de fs. 700 y vta., ambos contra del Auto de Vista de 03 de diciembre de 2015, que cursa de fs. 682 a 684 vta., pronunciado por el Juez de Partido Decimo en lo Civil y Comercia de la ciudad de La Paz, dentro del proceso de Cumplimiento de obligación seguido por Sandra Carmiña Cabrera Ríos contra Sadot Marcelino Loayza Tirado, la concesión de fs. 705, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Octavo -La Paz, dicta Sentencia de fecha 07 de octubre de 2014 de fs. 598 a 599 vta., por la que declara: “PROBADA, la demanda sumaria de cumplimiento de obligación de fs. 104-106 y 291 de obrados formulada por SANDRA CARMIÑA CABRERA RIOS en contra de SADOT MARCELINO LOAYZA TIRADO, con costas, en su mérito se dispone lo siguiente:
1.-Que el demandado SADOT MARCELINO LOAYZA TIRADO pague a favor de la demandante la suma de 6.000.-$us. (Seis mil 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de la sentencia, bajo alternativa de embargo y remate de sus bienes
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Octavo -La Paz, dicta Sentencia de fecha 07 de octubre de 2014 de fs. 598 a 599 vta., por la que declara: “PROBADA, la demanda sumaria de cumplimiento de obligación de fs. 104-106 y 291 de obrados formulada por SANDRA CARMIÑA CABRERA RIOS en contra de SADOT MARCELINO LOAYZA TIRADO, con costas, en su mérito se dispone lo siguiente:
1.-Que el demandado SADOT MARCELINO LOAYZA TIRADO pague a favor de la demandante la suma de 6.000.-$us. (Seis mil 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional en el plazo de tres días a partir de la ejecutoria de la sentencia, bajo alternativa de embargo y remate de sus bienes
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Octavo -La Paz, dicta Sentencia de
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 03 de diciembre de 2015
- Resolución contra la cual, Sadot Marcelino Loayza Tirado por medio de su representante interpuso recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al haberse anulado obrados hasta que exista un nuevo pronunciamiento en el fondo
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración al Tribunal de apelación, que la omisión de pronunciamiento sobre una pretensión
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
