Señala que al haberse anulado obrados hasta que exista un nuevo pronunciamiento en el fondo
También refiere que no existe pronunciamiento sobre el tema de las excepciones de cosa juzgada y prescripción.
Recurso de casación de Sandra Carmiña Cabrera Rios de fs. 700 a 700 vta.
Señala que el Auto de Vista no cumple con lo dispuesto por el art. 236 del CPC, vulnerándose el art. 90 del mismo cuerpo procedimental civil, ya que, la Sentencia hizo referencia al proceso ejecutivo aducido, por lo que, la decisión asumida le vulnera sus derechos y garantias.
Contestación al recurso de casación (Sandra Carmiña Cabrera Rios.)
Señala que al haberse anulado obrados hasta que exista un nuevo pronunciamiento en el fondo de la presente causa, la juzgadora no tenia que haberse pronunciado sobre las apelaciones diferidas, toda vez que su decisión retrotrae el proceso hasta primera instancia, por lo que, el fundamento expuesto en casación no tiene asidero legal
Recurso de casación de Sandra Carmiña Cabrera Rios de fs. 700 a 700 vta.
Señala que el Auto de Vista no cumple con lo dispuesto por el art. 236 del CPC, vulnerándose el art. 90 del mismo cuerpo procedimental civil, ya que, la Sentencia hizo referencia al proceso ejecutivo aducido, por lo que, la decisión asumida le vulnera sus derechos y garantias.
Contestación al recurso de casación (Sandra Carmiña Cabrera Rios.)
Señala que al haberse anulado obrados hasta que exista un nuevo pronunciamiento en el fondo de la presente causa, la juzgadora no tenia que haberse pronunciado sobre las apelaciones diferidas, toda vez que su decisión retrotrae el proceso hasta primera instancia, por lo que, el fundamento expuesto en casación no tiene asidero legal
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Octavo -La Paz, dicta Sentencia de
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 03 de diciembre de 2015
- Resolución contra la cual, Sadot Marcelino Loayza Tirado por medio de su representante interpuso recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al haberse anulado obrados hasta que exista un nuevo pronunciamiento en el fondo
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración al Tribunal de apelación, que la omisión de pronunciamiento sobre una pretensión
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
