IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En estos antecedentes, los jueces y Tribunales están en la obligación de asumir el papel que tienen en este Estado Constitucional de Derecho, debiendo velar y respetar lo enmarcado en materia de nulidades y manejar cuidadosamente dichas nulidades, aplicando dicho instituto procesal únicamente en los casos en que sea estrictamente indispensable y no así en simples solemnidades o formalismos que dilatan la tramitación de los procesos y generan perjuicio a las partes y que muchas veces estas nulidades llegan a favorecer a la parte perdidosa quien en el intento de alargar la tramitación del proceso y volverlo eterno se apoya en estas disposiciones; es por eso que es necesario velar por la correcta aplicación de una nulidad máxime si es dispuesta de oficio por los Tribunales de instancia; toda vez, que las partes con sus actuados pueden convalidar cualquier nulidad no acusada por una de ellas o que no fuera pretendida por quien se ve directamente afectado con dicho error, estos aspectos tienen que ser analizados antes de declarar la nulidad de obrados y cuidar a la vez la aplicación correcta de los principios, requisitos necesarios que se deben cumplir para determinar una nulidad conforme se expuso ampliamente en el presente acápite.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Recurso de casación de Sandra Carmiña Cabrera Rios de fs. 700 a 700 vta., La recurrente en su único reclamo acusa que el Auto de Vista habría vulnerado lo establecido por el Art. 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Recurso de casación de Sandra Carmiña Cabrera Rios de fs. 700 a 700 vta., La recurrente en su único reclamo acusa que el Auto de Vista habría vulnerado lo establecido por el Art. 236 y 90 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de Obligación
- Distrito: La Paz
- El Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial Octavo -La Paz, dicta Sentencia de
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 03 de diciembre de 2015
- Resolución contra la cual, Sadot Marcelino Loayza Tirado por medio de su representante interpuso recurso
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que al haberse anulado obrados hasta que exista un nuevo pronunciamiento en el fondo
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Al tratar sobre las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de
- En este entendido la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, en interpretación de
- Esto en concordancia a que en el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones
- En consecuencia, los jueces y Tribunales de revisión deben ya asumir el entendimiento, mandado por
- Dicho fundamento es precisamente el espíritu de la Ley Nº 025, que con el fin
- Por otra parte, el art
- En ese contexto, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido abundante jurisprudencia que de manera uniforme
- En efecto, en el Estado Legislativo de Derecho, para la procedencia de las nulidades de
- En cambio en el Estado Constitucional de Derecho, la procedencia de las nulidades de actos
- Bajo esta concepción, las nulidades de los actos procesales serán procedentes cuando se constate irregularidades,
- En ese orden, estos dos fenómenos, no pueden tener consideración separada por los jueces, en
- Razonamiento que tiene relación con lo señalado en la SCP Nº 1420/2014 de 7 de
- En atención a lo cual, es necesario señalar que considerando que la nulidad procesal puede
- En sujeción a lo desarrollado supra este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos,
- Así también se ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu
- Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con la aclaración al Tribunal de apelación, que la omisión de pronunciamiento sobre una pretensión
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
