Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la
Sin embargo, dicha determinación ha sido asumida de oficio y sin que exista petitorio expreso de las partes, toda vez que la parte demandada al haber recurrido de la Sentencia como fundamentos de agravio en su recurso de apelación de fs. 739 a 745 y vta., ha señalado los siguientes: 1) Infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que no se ha demandado la ganancialidad del bien inmueble objeto de litigio; 2) Infracción del art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque no se menciona que prueba producida le ha llevado a la autoridad judicial a crear certidumbre de que el bien inmueble objeto de litigio es un bien ganancial y que fue adquirido en vigencia concubinaria; 3) Infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por incongruencia interna en la Sentencia en relación al matrimonio de hecho; 4) Infracción de los arts. 431. III y 436. I del Código de Procedimiento Civil, por darle valor probatorio al informe pericial de fs. 499 a 514; 5) Errónea interpretación del art. 1538 del Código Civil, porque el contrato de transferencia de un inmueble tiene lugar por efecto del consentimiento, ya que se trata de un contrato con efectos reales; y 6) Errónea valoración de la prueba, porque la fotocopia simple de fs. 41 fue presentada con la contestación a la demanda y no fue observada. Recurso que al haber sido corrido en traslado a la parte actora, contesta de manera negativa, solicitando que se confirme totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la Sentencia, corresponde señalar que aparentemente la Sentencia Nº 62/2015 ha mantenido el mismo texto en su redacción, empero en la última parte de la motivación ha establecido que el bien inmueble objeto de litigio es ganancial y que la disposición del bien por parte del esposo ha sido sin el consentimiento de su esposa Marcela Pinto, ignorando así a su todavía cónyuge para el acto, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el art. 116 del Código de Familia y num. 1 del art. 558 del Código Civil –normas jurídicas referidas a la anulabilidad-, ha declarado probada la demanda de nulidad de documento, declarando al bien inmueble objeto de litigio ganancial y ha anulado la disposición de propiedad realizada por Andrés Edwin Espada Pérez mediante documento de fecha 30 de enero de 2006. Resolviendo de esta manera en primera instancia y conforme a su criterio la A quo, cumpliendo además de esta forma con el Auto de Vista Nº 128/2010
Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la Sentencia, corresponde señalar que aparentemente la Sentencia Nº 62/2015 ha mantenido el mismo texto en su redacción, empero en la última parte de la motivación ha establecido que el bien inmueble objeto de litigio es ganancial y que la disposición del bien por parte del esposo ha sido sin el consentimiento de su esposa Marcela Pinto, ignorando así a su todavía cónyuge para el acto, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el art. 116 del Código de Familia y num. 1 del art. 558 del Código Civil –normas jurídicas referidas a la anulabilidad-, ha declarado probada la demanda de nulidad de documento, declarando al bien inmueble objeto de litigio ganancial y ha anulado la disposición de propiedad realizada por Andrés Edwin Espada Pérez mediante documento de fecha 30 de enero de 2006. Resolviendo de esta manera en primera instancia y conforme a su criterio la A quo, cumpliendo además de esta forma con el Auto de Vista Nº 128/2010
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- En el fondo
- II
- En la forma
- Concreta que interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista impugnado,
- II.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que al no haberse emitido un criterio sobre la forma reflejando con certeza la
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Por orden metodológico corresponde primero considerar el recurso de casación en la forma del demandado,
- IV
- Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- Asimismo, en base al recurso de apelación interpuesto, los aspectos relativos a la falta de
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
