Auto Supremo AS/0487/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2017

Fecha: 15-May-2017

Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la

Sin embargo, dicha determinación ha sido asumida de oficio y sin que exista petitorio expreso de las partes, toda vez que la parte demandada al haber recurrido de la Sentencia como fundamentos de agravio en su recurso de apelación de fs. 739 a 745 y vta., ha señalado los siguientes: 1) Infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que no se ha demandado la ganancialidad del bien inmueble objeto de litigio; 2) Infracción del art. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, porque no se menciona que prueba producida le ha llevado a la autoridad judicial a crear certidumbre de que el bien inmueble objeto de litigio es un bien ganancial y que fue adquirido en vigencia concubinaria; 3) Infracción del art. 190 del Código de Procedimiento Civil, por incongruencia interna en la Sentencia en relación al matrimonio de hecho; 4) Infracción de los arts. 431. III y 436. I del Código de Procedimiento Civil, por darle valor probatorio al informe pericial de fs. 499 a 514; 5) Errónea interpretación del art. 1538 del Código Civil, porque el contrato de transferencia de un inmueble tiene lugar por efecto del consentimiento, ya que se trata de un contrato con efectos reales; y 6) Errónea valoración de la prueba, porque la fotocopia simple de fs. 41 fue presentada con la contestación a la demanda y no fue observada. Recurso que al haber sido corrido en traslado a la parte actora, contesta de manera negativa, solicitando que se confirme totalmente la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la Sentencia, corresponde señalar que aparentemente la Sentencia Nº 62/2015 ha mantenido el mismo texto en su redacción, empero en la última parte de la motivación ha establecido que el bien inmueble objeto de litigio es ganancial y que la disposición del bien por parte del esposo ha sido sin el consentimiento de su esposa Marcela Pinto, ignorando así a su todavía cónyuge para el acto, por lo que en aplicación de lo dispuesto por el art. 116 del Código de Familia y num. 1 del art. 558 del Código Civil –normas jurídicas referidas a la anulabilidad-, ha declarado probada la demanda de nulidad de documento, declarando al bien inmueble objeto de litigio ganancial y ha anulado la disposición de propiedad realizada por Andrés Edwin Espada Pérez mediante documento de fecha 30 de enero de 2006. Resolviendo de esta manera en primera instancia y conforme a su criterio la A quo, cumpliendo además de esta forma con el Auto de Vista Nº 128/2010