Auto Supremo AS/0487/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0487/2017

Fecha: 15-May-2017

Por orden metodológico corresponde primero considerar el recurso de casación en la forma del demandado,

En relación a lo anterior se debe precisar que en mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, y en el caso de la apelación en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante en relación a la Sentencia.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Por orden metodológico corresponde primero considerar el recurso de casación en la forma del demandado, porque en caso de disponerse la nulidad, ya no sería necesario ingresar al recurso de fondo de la parte actora