En el fondo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 814 a 823 y vta., interpuesto por Marcela Pinto Coro, y el recurso de casación de fs. 828 a 835, incoado por Andrés Edwin Espada Pérez, contra el Auto de Vista Nº 83/2016 de 06 de abril cursante a fs. 803 a 805 y vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia seguido por Marcela Pinto Coro contra Andrés Edwin Espada Pérez, las contestaciones de fs. 828 a 835, y de fs. 837 a 847, la concesión de fs. 849, el Auto Supremo de admisión de fs. 854 a 855, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 62/2015 de 16 de octubre cursante de fs. 726 a 729, declarando Probada la demanda de nulidad de documento de transferencia planteada a fs. 24 de obrados, seguida por Marcela Pinto Coro contra Andrés Edwin Espada Pérez, en consecuencia se declara al inmueble ubicado en calle Oruro Nº 191 ganancial, y se anula la disposición de propiedad realizada por Andrés Edwin Espada Pérez mediante documento suscrito en fecha 30 de enero de 2006 en favor de Hortensia Juliana Pérez de Espada y elevado a instrumento público mediante Escritura Pública Nº 60 ante la Notario de Fe Pública de Primera Clase Dra. Maricruz Montesinos. Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada a fs. 45 por Andrés Edwin Espada Pérez.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado Andrés Edwin Espada Pérez, mediante escrito de fs. 739 a 745 y vta., mereció el Auto de Vista Nº 83/2016 de 06 de abril cursante a fs. 803 a 805 y vta., que Anula obrados hasta la Sentencia impugnada, y dispone se dicte nueva Sentencia (tercera) conforme a los datos del proceso y Auto de Vista; argumentando en lo relevante que la Sentencia dictada lejos de dar cumplimiento exacto al Auto de Vista de fs. 673-676 vta., en sentido de pronunciar “otra Sentencia con la pertinencia prevista por ley”, se limita a reproducir casi textualmente (con el único cambio de la palabra Nula, por “se Anula” en la parte dispositiva) la primera Sentencia apelada Nº 14/2010 de 20 de abril en toda su extensión; volviendo a caer en los mismos errores explicados en el Auto de Vista Anulatorio (de cumplimiento ineludible) por lo que nuevamente corresponde la nulidad de obrados hasta dicho fallo de primera instancia.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte actora y el referido demandado, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- Del recurso de casación de Marcela Pinto Coro:
En el fondo:
II.1.1.- Acusa aplicación errónea del art. 386.I inc. d) y de los principios dispuestos en los incs. a), b), c), f), y g) del art. 6 de la Ley Nº 603; ya que la parte apelante en ninguno momento de su apelación indica que se cumpla con el Auto de Vista Nº 128/2010 de 28 de junio, por lo tanto los Vocales de la Sala Familiar han obrado extra petita y su actuar es completamente nulo, vinculando su denuncia a la violación del principio de congruencia
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de la ciudad de Potosí, pronunció la Sentencia Nº 62/2015 de 16 de octubre cursante de fs. 726 a 729, declarando Probada la demanda de nulidad de documento de transferencia planteada a fs. 24 de obrados, seguida por Marcela Pinto Coro contra Andrés Edwin Espada Pérez, en consecuencia se declara al inmueble ubicado en calle Oruro Nº 191 ganancial, y se anula la disposición de propiedad realizada por Andrés Edwin Espada Pérez mediante documento suscrito en fecha 30 de enero de 2006 en favor de Hortensia Juliana Pérez de Espada y elevado a instrumento público mediante Escritura Pública Nº 60 ante la Notario de Fe Pública de Primera Clase Dra. Maricruz Montesinos. Improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho planteada a fs. 45 por Andrés Edwin Espada Pérez.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado Andrés Edwin Espada Pérez, mediante escrito de fs. 739 a 745 y vta., mereció el Auto de Vista Nº 83/2016 de 06 de abril cursante a fs. 803 a 805 y vta., que Anula obrados hasta la Sentencia impugnada, y dispone se dicte nueva Sentencia (tercera) conforme a los datos del proceso y Auto de Vista; argumentando en lo relevante que la Sentencia dictada lejos de dar cumplimiento exacto al Auto de Vista de fs. 673-676 vta., en sentido de pronunciar “otra Sentencia con la pertinencia prevista por ley”, se limita a reproducir casi textualmente (con el único cambio de la palabra Nula, por “se Anula” en la parte dispositiva) la primera Sentencia apelada Nº 14/2010 de 20 de abril en toda su extensión; volviendo a caer en los mismos errores explicados en el Auto de Vista Anulatorio (de cumplimiento ineludible) por lo que nuevamente corresponde la nulidad de obrados hasta dicho fallo de primera instancia.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la parte actora y el referido demandado, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
II.1.- Del recurso de casación de Marcela Pinto Coro:
En el fondo:
II.1.1.- Acusa aplicación errónea del art. 386.I inc. d) y de los principios dispuestos en los incs. a), b), c), f), y g) del art. 6 de la Ley Nº 603; ya que la parte apelante en ninguno momento de su apelación indica que se cumpla con el Auto de Vista Nº 128/2010 de 28 de junio, por lo tanto los Vocales de la Sala Familiar han obrado extra petita y su actuar es completamente nulo, vinculando su denuncia a la violación del principio de congruencia
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- En el fondo
- II
- En la forma
- Concreta que interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista impugnado,
- II.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que al no haberse emitido un criterio sobre la forma reflejando con certeza la
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Por orden metodológico corresponde primero considerar el recurso de casación en la forma del demandado,
- IV
- Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- Asimismo, en base al recurso de apelación interpuesto, los aspectos relativos a la falta de
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
