Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0487/2017
Fecha: 15-May-2017
Distrito: Potosí
Distrito: Potosí
-
Proceso: Nulidad de documento de transferencia
-
Distrito: Potosí
-
En el fondo
-
II
-
En la forma
-
Concreta que interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista impugnado,
-
II.3.- De la respuesta al recurso de casación
-
Manifiesta que al no haberse emitido un criterio sobre la forma reflejando con certeza la
-
Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
-
Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
-
Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
-
En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
-
El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
-
El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
-
El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
-
Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
-
Criterio ya sustentado en el A
-
La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
-
Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
-
De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
-
Por orden metodológico corresponde primero considerar el recurso de casación en la forma del demandado,
-
IV
-
Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la
-
En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
-
Asimismo, en base al recurso de apelación interpuesto, los aspectos relativos a la falta de
-
Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
-
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
-
Sin responsabilidad por ser excusable
-
En cumplimiento del art
-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
-
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Otros enlaces de interés: