Proceso: Nulidad de documento de transferencia
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 487/2017
Sucre: 15 de mayo 2017
Expediente: PT-19-16-S
Partes: Marcela Pinto Coro. c/ Andrés Edwin Espada Pérez.
Proceso: Nulidad de documento de transferencia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 487/2017
Sucre: 15 de mayo 2017
Expediente: PT-19-16-S
Partes: Marcela Pinto Coro. c/ Andrés Edwin Espada Pérez.
Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- En el fondo
- II
- En la forma
- Concreta que interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista impugnado,
- II.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que al no haberse emitido un criterio sobre la forma reflejando con certeza la
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Por orden metodológico corresponde primero considerar el recurso de casación en la forma del demandado,
- IV
- Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- Asimismo, en base al recurso de apelación interpuesto, los aspectos relativos a la falta de
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
