IV
IV.1.- Del recurso de casación de Andrés Edwin Espada Pérez:
En la forma:
IV.1.1.- Sobre su denuncia de que las normas citadas en el Auto de Vista no facultan al Tribunal de segunda instancia para anular obrados, y que se ha resuelto cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios en el recurso de apelación. Al respecto, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, este Tribunal ha superado aquella vieja concepción por el que se imponía la nulidad procesal en resguardo de las formas previstas por la ley procesal, actualmente lo que interesa es analizar si realmente en el caso concreto se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia, solo en caso de ocurrir esta situación se justifica decretar la nulidad procesal; por ello mismo, la nulidad procesal se constituye en una sanción de última ratio, entre tanto se debe procurar resolver siempre de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido.
En la especie, del tercer considerando del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que el Tribunal de Alzada como argumentos para anular la Sentencia concreta que en el caso de autos se mantiene vigente el Auto de Vista Nº 128/2010 de 28 de junio, el mismo que ha establecido que la demanda ha versado sobre la anulabilidad del contrato al amparo del art. 554 inc. 1 del CC concordante con el art. 116 del Código de Familia, por lo que al haberse declarado en la Sentencia apelada la nulidad del documento de transferencia y no su anulabilidad, no se ha obrado de forma correcta, por cuanto se tenía que demostrar si procede o no la anulabilidad del documento de transferencia efectuado por Andrés Edwin Espada Pérez a favor de Hortencia Juliana Pérez Vda. de Espada, por lo que en ese antecedente se ha anulado la Sentencia disponiéndose se dicte una nueva; que la nueva Sentencia dictada, lejos de dar cumplimiento exacto al Auto de Vista Nº 128/2010, se limitaría a reproducir casi textualmente la primera Sentencia apelada en toda su extensión (con el único cambio de la palabra Nula, por “se Anula” en la parte dispositiva); volviendo a caer en los mismos errores explicados en el Auto de Vista Anulatorio (de cumplimiento ineludible) por lo que nuevamente dispone la nulidad de obrados hasta el fallo de primera instancia (segunda Sentencia)
En la forma:
IV.1.1.- Sobre su denuncia de que las normas citadas en el Auto de Vista no facultan al Tribunal de segunda instancia para anular obrados, y que se ha resuelto cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravios en el recurso de apelación. Al respecto, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, este Tribunal ha superado aquella vieja concepción por el que se imponía la nulidad procesal en resguardo de las formas previstas por la ley procesal, actualmente lo que interesa es analizar si realmente en el caso concreto se transgredieron las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes en litigio y que a la postre derive en una injusticia, solo en caso de ocurrir esta situación se justifica decretar la nulidad procesal; por ello mismo, la nulidad procesal se constituye en una sanción de última ratio, entre tanto se debe procurar resolver siempre de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido.
En la especie, del tercer considerando del Auto de Vista ahora impugnado, se conoce que el Tribunal de Alzada como argumentos para anular la Sentencia concreta que en el caso de autos se mantiene vigente el Auto de Vista Nº 128/2010 de 28 de junio, el mismo que ha establecido que la demanda ha versado sobre la anulabilidad del contrato al amparo del art. 554 inc. 1 del CC concordante con el art. 116 del Código de Familia, por lo que al haberse declarado en la Sentencia apelada la nulidad del documento de transferencia y no su anulabilidad, no se ha obrado de forma correcta, por cuanto se tenía que demostrar si procede o no la anulabilidad del documento de transferencia efectuado por Andrés Edwin Espada Pérez a favor de Hortencia Juliana Pérez Vda. de Espada, por lo que en ese antecedente se ha anulado la Sentencia disponiéndose se dicte una nueva; que la nueva Sentencia dictada, lejos de dar cumplimiento exacto al Auto de Vista Nº 128/2010, se limitaría a reproducir casi textualmente la primera Sentencia apelada en toda su extensión (con el único cambio de la palabra Nula, por “se Anula” en la parte dispositiva); volviendo a caer en los mismos errores explicados en el Auto de Vista Anulatorio (de cumplimiento ineludible) por lo que nuevamente dispone la nulidad de obrados hasta el fallo de primera instancia (segunda Sentencia)
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- En el fondo
- II
- En la forma
- Concreta que interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista impugnado,
- II.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que al no haberse emitido un criterio sobre la forma reflejando con certeza la
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Por orden metodológico corresponde primero considerar el recurso de casación en la forma del demandado,
- IV
- Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- Asimismo, en base al recurso de apelación interpuesto, los aspectos relativos a la falta de
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
