En la forma
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y el Auto de fecha 20 de abril de 2016.
II.2.- Del recurso de casación de Andrés Edwin Espada Pérez:
En la forma:
II.2.1.- Acusa que las normas citadas en el Auto de Vista impugnado, no facultan al Tribunal de segunda instancia para anular obrados, al contrario son normas que limitan a los operadores de justicia que solamente pueden anular un acto procesal cuando dicha nulidad está expresamente prevista por ley, asimismo la nulidad en segunda instancia tiene que ser reclamada en el recurso de apelación, también hace notar que al anular obrados no se menciona a quien estaba generando indefensión, al contrario se está generando nulidades con la determinación de anular obrados, imponiendo que se emita Sentencia con pretensiones que nunca fueron demandadas, lo cual prueba la ilegalidad con la que están actuando las autoridades, al efecto cita los Autos Supremos Nº 97/2016 de 04 de febrero, y Nº 484/2012
II.2.- Del recurso de casación de Andrés Edwin Espada Pérez:
En la forma:
II.2.1.- Acusa que las normas citadas en el Auto de Vista impugnado, no facultan al Tribunal de segunda instancia para anular obrados, al contrario son normas que limitan a los operadores de justicia que solamente pueden anular un acto procesal cuando dicha nulidad está expresamente prevista por ley, asimismo la nulidad en segunda instancia tiene que ser reclamada en el recurso de apelación, también hace notar que al anular obrados no se menciona a quien estaba generando indefensión, al contrario se está generando nulidades con la determinación de anular obrados, imponiendo que se emita Sentencia con pretensiones que nunca fueron demandadas, lo cual prueba la ilegalidad con la que están actuando las autoridades, al efecto cita los Autos Supremos Nº 97/2016 de 04 de febrero, y Nº 484/2012
- Proceso: Nulidad de documento de transferencia
- Distrito: Potosí
- En el fondo
- II
- En la forma
- Concreta que interpone recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista impugnado,
- II.3.- De la respuesta al recurso de casación
- Manifiesta que al no haberse emitido un criterio sobre la forma reflejando con certeza la
- Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- La Jurisprudencia Constitucional sobre el principio de congruencia, en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional 0816/2010-R de 02 de agosto, citando a su vez a la
- De manera específica con relación a la congruencia de las resoluciones judiciales en segunda instancia,
- Por orden metodológico corresponde primero considerar el recurso de casación en la forma del demandado,
- IV
- Ahora bien, sobre los fundamentos del Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de la
- En ese antecedente, y en el marco del principio de congruencia y pertinencia que señala
- Asimismo, en base al recurso de apelación interpuesto, los aspectos relativos a la falta de
- Por lo expuesto, corresponde fallar en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
