Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha orientado que: “…respecto es preciso mencionar que la reivindicación, está definida como la acción real que le asiste al propietario "no poseedor" frente al poseedor "no propietario", conforme señala el art. 1453 del CC, el Juez deberá determinar la reivindicación de la cosa de quien la posee o detenta. Por lo que ante la demanda de reivindicación corresponde a los jueces de instancia analizar y verificar el derecho propietario de quien demanda esta acción, para recién ordenar la reivindicación del inmueble a su favor de quien solo es poseedor, situación que se dio en el caso de Autos donde la demandante probo su derecho propietario a través de su título inscrito en derechos reales que cursa en actuados de fs. 12 a 18 con la consiguiente procedencia de la acción reivindicatoria en su favor sobre el bien inmueble objeto del litigio”
- Partes: Irene Peña de Esquivel y otros. c/ Alicia Ruíz Orozco
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En esta mismo sentido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos (como los signados con
- III.3.- De la Posesión
- Al respecto el Auto Supremo Nº 303/2013 de 17 de junio orientó que: “Ahondando sobre
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora si bien en criterio del Tribunal de Alzada la posesión anterior de la demandada
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
