II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Deducidos el recurso de apelación por la demandada y remitido el mismo ante la instancia competente, Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 122/2016, revocó la Sentencia Apelada, señalando que la demandada Alicia Ruiz Orozco se encuentra en posesión del bien inmueble en cuestión, desde mucho antes de la existencia de algún registro oponible a terceros, pues consta en el folio real de fs. 7 que en el año 2000 se realizó el primer registro asiento A-1 a nombre de Simón Cuellar después de 34 años de su fallecimiento; luego el año 2006 se registró el asiento A-2 relativo a la declaratoria de herederos de Lidia Cuellar Orozco; luego el año 2007 el asiento A-3 relativo a una sub inscripción a nombre de Lidia Cuellar; y finalmente en el año 2013 se registró el asiento A-4 relativo a la declaratoria de herederos de los demandantes; y toda vez que la demandada viene alegando una posesión de más de 40 años, del acta de inspección judicial de fs. 136 a 137 consta que la demandada inclusive tiene inquilinos desde hace muchos años, de lo que extraen que al haber estado en posesión muchos años antes del primer registro resulta inadmisible la pretensión de reivindicación.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que los argumentos legales contenidos en la demanda de fs. 14 a 19 y complementada de fs. 28 a 30 habrían sido plenamente probados por la eficaz, irrebatible e irrefutable prueba documental y la testifical de cargo, inspección judicial que determinó que se emita la Sentencia de fs. 192 a 194 vta., que sería correcta legal y debidamente fundamentada; pues no cabría duda de que habrían probado los argumentos centrales de su demanda conforme lo reconoció la Sentencia, pues habrían probado su derecho propietario sobre el bien inmueble, adquirido mediante sucesión hereditaria al fallecimiento de su madre Lidia Cuellar Orozco
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Que los argumentos legales contenidos en la demanda de fs. 14 a 19 y complementada de fs. 28 a 30 habrían sido plenamente probados por la eficaz, irrebatible e irrefutable prueba documental y la testifical de cargo, inspección judicial que determinó que se emita la Sentencia de fs. 192 a 194 vta., que sería correcta legal y debidamente fundamentada; pues no cabría duda de que habrían probado los argumentos centrales de su demanda conforme lo reconoció la Sentencia, pues habrían probado su derecho propietario sobre el bien inmueble, adquirido mediante sucesión hereditaria al fallecimiento de su madre Lidia Cuellar Orozco
- Partes: Irene Peña de Esquivel y otros. c/ Alicia Ruíz Orozco
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En esta mismo sentido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos (como los signados con
- III.3.- De la Posesión
- Al respecto el Auto Supremo Nº 303/2013 de 17 de junio orientó que: “Ahondando sobre
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora si bien en criterio del Tribunal de Alzada la posesión anterior de la demandada
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
