I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 228, interpuesto por Consuelo Peña Cuellar de Hoyos por sí y en representación de Irene Peña de Esquivel y Sigfredo Peña Cuellar, contra el Auto de Vista Nº 122/2016 de 08 de abril de fs. 220 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso reivindicación, seguido por Irene Peña de Esquivel, Consuelo Peña Cuellar de Hoyos y Sigfredo Peña Cuellar contra Alicia Ruiz Orozco, la concesión de fs. 230; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero Mixto de Partido y Sentencia de Camiri – Santa Cruz, mediante Sentencia de 11 de noviembre de 2015, cursante a fs. 192 a 194 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble y el resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 14 a 19 y complementada a fs. 28 a 30 ordenando la restitución, desocupación y entrega del bien inmueble en cuestión a sus propietarios demandantes, otorgando un plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo previsiones de librase mandamiento de lanzamiento
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero Mixto de Partido y Sentencia de Camiri – Santa Cruz, mediante Sentencia de 11 de noviembre de 2015, cursante a fs. 192 a 194 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble y el resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 14 a 19 y complementada a fs. 28 a 30 ordenando la restitución, desocupación y entrega del bien inmueble en cuestión a sus propietarios demandantes, otorgando un plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo previsiones de librase mandamiento de lanzamiento
- Partes: Irene Peña de Esquivel y otros. c/ Alicia Ruíz Orozco
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 556/2014
- Así también a través el Auto Supremo N° 640/2014 de 06 de noviembre, se ha
- III.2.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En esta mismo sentido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos (como los signados con
- III.3.- De la Posesión
- Al respecto el Auto Supremo Nº 303/2013 de 17 de junio orientó que: “Ahondando sobre
- Sobre el tema el Auto Supremo Nº 281 de 29 de mayo de 2013 señaló:
- En la posesión, el poder material que se ejerce sobre el bien se sustenta
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora si bien en criterio del Tribunal de Alzada la posesión anterior de la demandada
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
