Auto Supremo AS/0517/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2017

Fecha: 17-May-2017

Concluyéndose en el caso de autos, que los extremos demandados deben ser tratados en el

En la especie, se ha acreditado que el terreno objeto de litigio es propiedad agraria y que se encuentra comprendido dentro del área rural (fs. 50), al margen de ello el Ad quem ha advertido que funge actividad agropecuaria (se halla instalada una granja de crianza de cerdos y dichos terrenos están dedicados a la producción agrícola conforme se conoce de fs. 113 a 114, 136, 289, 310, 418 ), por lo que en estos antecedentes la pretensión de la parte actora que busca la declaratoria de nulidad de los documentos referidos a transferencias efectuadas de los predios agropecuarios, debe ser de conocimiento de la jurisdicción agroambiental, el mismo que administra justicia en base a los principios de función social y el de equidad y justicia social, entre otras, previstas en el art. 132 de la Ley Nº 025, que son propias de la judicatura agroambiental.
Concluyéndose en el caso de autos, que los extremos demandados deben ser tratados en el ámbito de la jurisdicción agraria, esto es bajo la norma especializada y de preferente aplicación, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción agroambiental regulada específicamente por las leyes referidas. En consecuencia la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra enmarcada en derecho, lo que hace infundado su reclamo