Concluyéndose en el caso de autos, que los extremos demandados deben ser tratados en el
En la especie, se ha acreditado que el terreno objeto de litigio es propiedad agraria y que se encuentra comprendido dentro del área rural (fs. 50), al margen de ello el Ad quem ha advertido que funge actividad agropecuaria (se halla instalada una granja de crianza de cerdos y dichos terrenos están dedicados a la producción agrícola conforme se conoce de fs. 113 a 114, 136, 289, 310, 418 ), por lo que en estos antecedentes la pretensión de la parte actora que busca la declaratoria de nulidad de los documentos referidos a transferencias efectuadas de los predios agropecuarios, debe ser de conocimiento de la jurisdicción agroambiental, el mismo que administra justicia en base a los principios de función social y el de equidad y justicia social, entre otras, previstas en el art. 132 de la Ley Nº 025, que son propias de la judicatura agroambiental.
Concluyéndose en el caso de autos, que los extremos demandados deben ser tratados en el ámbito de la jurisdicción agraria, esto es bajo la norma especializada y de preferente aplicación, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción agroambiental regulada específicamente por las leyes referidas. En consecuencia la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra enmarcada en derecho, lo que hace infundado su reclamo
Concluyéndose en el caso de autos, que los extremos demandados deben ser tratados en el ámbito de la jurisdicción agraria, esto es bajo la norma especializada y de preferente aplicación, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción agroambiental regulada específicamente por las leyes referidas. En consecuencia la determinación asumida por el Tribunal de Alzada se encuentra enmarcada en derecho, lo que hace infundado su reclamo
- Proceso: Nulidad de documentos, cancelación de documentos en Derechos Reales, acción negatoria y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido
- Los recurridos Gabriel Encinas Grájeda, y Manuel Cossío Mamani (heredero de Silverio Cossío), a su
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- IV.1.- Sobre su denuncia de violación por inaplicación de la ley vigente
- De obrados se evidencia que el Tribunal de Alzada en aplicación del art
- Ahora bien, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las
- Concluyéndose en el caso de autos, que los extremos demandados deben ser tratados en el
- IV
- Remitiéndonos al punto anterior, debemos reiterar que los asuntos referidos a acciones personales, reales y
- De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
