Los recurridos Gabriel Encinas Grájeda, y Manuel Cossío Mamani (heredero de Silverio Cossío), a su
II.2.- De la respuesta al recurso de casación:
Los recurridos Gabriel Encinas Grájeda, y Manuel Cossío Mamani (heredero de Silverio Cossío), a su turno, refieren que no existe causal alguna para casar el Auto de Vista recurrido, solicitando a este Tribunal que compulsando los antecedentes de la materia, previo estudio de los antecedentes que ilustran el proceso y en aplicación estricta de la ley, bajo la línea jurisprudencial del Auto de Vista Nº 438 de 17 de junio de 2015, declare infundado el recurso planteado, con costas
Los recurridos Gabriel Encinas Grájeda, y Manuel Cossío Mamani (heredero de Silverio Cossío), a su turno, refieren que no existe causal alguna para casar el Auto de Vista recurrido, solicitando a este Tribunal que compulsando los antecedentes de la materia, previo estudio de los antecedentes que ilustran el proceso y en aplicación estricta de la ley, bajo la línea jurisprudencial del Auto de Vista Nº 438 de 17 de junio de 2015, declare infundado el recurso planteado, con costas
- Proceso: Nulidad de documentos, cancelación de documentos en Derechos Reales, acción negatoria y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido
- Los recurridos Gabriel Encinas Grájeda, y Manuel Cossío Mamani (heredero de Silverio Cossío), a su
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- IV.1.- Sobre su denuncia de violación por inaplicación de la ley vigente
- De obrados se evidencia que el Tribunal de Alzada en aplicación del art
- Ahora bien, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las
- Concluyéndose en el caso de autos, que los extremos demandados deben ser tratados en el
- IV
- Remitiéndonos al punto anterior, debemos reiterar que los asuntos referidos a acciones personales, reales y
- De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
