Auto Supremo AS/0517/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0517/2017

Fecha: 17-May-2017

De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el

De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el art. 122 de la Constitución Política del Estado que dispone. “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, por lo que el Ad quem en observancia también de esta disposición constitucional y a fin de evitar la vulneración al debido proceso, ha anulado correctamente obrados al haber observado competencia por razón de materia, deviniendo por ello su reclamo en infundado