De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el
De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el art. 122 de la Constitución Política del Estado que dispone. “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, por lo que el Ad quem en observancia también de esta disposición constitucional y a fin de evitar la vulneración al debido proceso, ha anulado correctamente obrados al haber observado competencia por razón de materia, deviniendo por ello su reclamo en infundado
- Proceso: Nulidad de documentos, cancelación de documentos en Derechos Reales, acción negatoria y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
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- II
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- III.1.- Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
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- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
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- IV.1.- Sobre su denuncia de violación por inaplicación de la ley vigente
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- IV
- Remitiéndonos al punto anterior, debemos reiterar que los asuntos referidos a acciones personales, reales y
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- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
