De obrados se evidencia que el Tribunal de Alzada en aplicación del art
De obrados se evidencia que el Tribunal de Alzada en aplicación del art. 233 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento del Auto Supremo Nº 438/2015 de 17 de junio, por providencia de fs. 558 de obrados, ha ordenado al Gobierno Municipal de Santivañez que informe respecto a la ubicación exacta del bien inmueble motivo de litis, y si el mismo se encuentra dentro la mancha urbana, asimismo, ha dispuesto que las partes presenten sobre el particular informe pericial en el plazo de 20 días. En mérito a dicha exhortación los co-demandados han presentado el informe de fs. 564 a 577 y el Gobierno Municipal de Santivañez ha presentado su informe de fs. 591 a 594, de donde se evidencia que el terreno objeto de litigio se encuentra en el área rural del Municipio de Santivañez y no dentro del radio urbano; extremo que no ha sido desvirtuado por la parte actora que no presentó su informe pericial. En ese antecedente el Ad quem, ha dispuesto la nulidad de obrados por falta de competencia en razón de materia
- Proceso: Nulidad de documentos, cancelación de documentos en Derechos Reales, acción negatoria y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido
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- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
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- El arts
- Por su parte, el art
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- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- IV.1.- Sobre su denuncia de violación por inaplicación de la ley vigente
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- IV
- Remitiéndonos al punto anterior, debemos reiterar que los asuntos referidos a acciones personales, reales y
- De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
