II
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la actora María Luz Marquina Grágeda representado por Mario Flores Herbas, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
II.1.1.- Acusa violación por inaplicación de la ley vigente, porque el Juzgador aplica una disposición legal inaplicable al caso, o deja de aplicar una disposición legal que si es aplicable, refiriendo además que no se ha considerado que el proceso fue iniciado el 06 de mayo de 2005, por lo que el Auto de Vista al haber declarado la nulidad de obrados desconoció la competencia del Juez de la causa, al haber derivado el proceso ante un juzgado Agroambiental.
II.1.2.- Denuncia interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley describiendo la causal del numeral 1) del art. 253 del Adjetivo Civil, sosteniendo que el Tribunal de Alzada para sustentar su fallo basa su razonamiento en la disposición legal del art. 122 de la Constitución Política del Estado, no aplicable al presente caso de Autos, porque no existe falta de competencia en el juzgador o Tribunal de primera instancia que conoció y resolvió la presente demanda, por el contrario es correctamente aplicable lo dispuesto en los arts. 120 y 123 de la Constitución Política del Estado, aspectos no considerados por el Tribunal de Alzada
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:
II.1.1.- Acusa violación por inaplicación de la ley vigente, porque el Juzgador aplica una disposición legal inaplicable al caso, o deja de aplicar una disposición legal que si es aplicable, refiriendo además que no se ha considerado que el proceso fue iniciado el 06 de mayo de 2005, por lo que el Auto de Vista al haber declarado la nulidad de obrados desconoció la competencia del Juez de la causa, al haber derivado el proceso ante un juzgado Agroambiental.
II.1.2.- Denuncia interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley describiendo la causal del numeral 1) del art. 253 del Adjetivo Civil, sosteniendo que el Tribunal de Alzada para sustentar su fallo basa su razonamiento en la disposición legal del art. 122 de la Constitución Política del Estado, no aplicable al presente caso de Autos, porque no existe falta de competencia en el juzgador o Tribunal de primera instancia que conoció y resolvió la presente demanda, por el contrario es correctamente aplicable lo dispuesto en los arts. 120 y 123 de la Constitución Política del Estado, aspectos no considerados por el Tribunal de Alzada
- Proceso: Nulidad de documentos, cancelación de documentos en Derechos Reales, acción negatoria y acción reivindicatoria
- Distrito: Cochabamba
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista recurrido
- Los recurridos Gabriel Encinas Grájeda, y Manuel Cossío Mamani (heredero de Silverio Cossío), a su
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la jurisdicción y competencia agroambiental
- El art
- El arts
- Por su parte, el art
- En el Auto Supremo Nº 529/2013 de 21 de octubre, se ha razonado lo siguiente:
- En consecuencia, la citada modificación, reconoce competencia a los jueces agrarios, para el conocimiento de
- En la litis conforme a lo expuesto supra, se entiende que la actora busca declarar
- En relación a lo anterior, en la SCP 1163/2016-s2 de 7 de noviembre, se indicó
- IV.1.- Sobre su denuncia de violación por inaplicación de la ley vigente
- De obrados se evidencia que el Tribunal de Alzada en aplicación del art
- Ahora bien, conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, las
- Concluyéndose en el caso de autos, que los extremos demandados deben ser tratados en el
- IV
- Remitiéndonos al punto anterior, debemos reiterar que los asuntos referidos a acciones personales, reales y
- De consiguiente, en el caso de autos por su interpretación extensiva, se hace aplicable el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
