Asimismo, con relación al art
Asimismo, con relación al art. 1.388 del Código Civil refiere que deben ser verificados cuáles son las causales para la extinción de las hipotecas, al respecto señala que este derecho real no puede extinguirse por la vía de la prescripción de manera directa, sino como consecuencia de la extinción de la obligación principal y que en el caso presente seria el crédito; es decir que la hipoteca sigue garantizando el crédito en la medida en que este siga vigente, consecuentemente la prescripción de la obligación hipotecaria solo operaria vía consecuencia cuando se da la prescripción de la obligación, siendo aplicable en este supuesto el art. 1507 en relación al art. 1492 del código Civil
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante, mediante escrito de fs
- En ese antecedente, hace alusión al art
- Asimismo, con relación al art
- En cuanto a las pruebas aportadas y acusadas en el recurso de apelación de no
- Concluyendo que el Juez de primera instancia a tiempo e emitir su Sentencia y declarado
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc
- En virtud a lo expuesto, solicita que el Tribunal de Casación anule obrados hasta el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Es así que el art
- En cuanto a que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc
- Del análisis del reclamo acusado se tiene que el mismo está orientado a cuestionar incongruencia
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
