Es así que el art
En el caso que nos ocupa, de la contrastación de lo acusado y la Resolución impugnada se tiene que el Juez de Alzada en atención al reclamo referido a la valoración de la prueba documental, concretamente de la cursante de fs. 32 a 36, consistente en las diferentes misivas enviadas por la demandante a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gerardo Ltda.”, cuyo contenido refleja propuestas de pagos, solicitud de condonación de monto de intereses, proposición de pagos y otros, ha señalado que estás habrían sido correctamente valoradas por el Juez a quo a tiempo de emitir la Sentencia de primera instancia, llegando a confirmar la misma, cuyo fundamento central se basa en el hecho de que dicha prueba no habría demostrado que la demandante hubiera cancelado la deuda como lo manifiesta en su demanda, más al contrario la prueba documental aludida demuestra de manera clara y concreta que la parte actora es aun deudora de la entidad financiera a la que demanda, cuya intensión con las notas enviadas fue el de llegar a un arreglo con la entidad financiera, actos que implícitamente denotan reconocimiento de la deuda. Asimismo cabe señalar que los Jueces de instancia no solo consideraron y valoraron la prueba aludidas por la recurrente como son las notas enviadas por la misma, sino también fue valorada la documental de fs. 95 a 98 de obrados, consistente en la Sentencia Nº 35/2012 emitida por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, dentro del proceso instaurado por la demandante Eldy Bernal Mendoza contra el Humberto Vicente Ugarte Cortez, representante de la Cooperativa “San Gerardo Ltda.” Sobre extinción de derechos por prescripción, como acto que interrumpe la presente acción, en consecuencia no existe error alguno en su valoración como acusa la recurrente.
Asimismo es menester señalar que la prescripción pretendida por la demandante; es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado en ley, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, en los cuales el titular del derecho no lo ejerce o cuando el obligado reconoce el derecho que tenga aquel contra quien el derecho pueda hacerse valer, siendo este el último el que nos interesa en el análisis que nos ocupa.
Es así que el art. 1.505 del Código Civil, prevé la: “(INTERRUPCION POR RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y REANUDACIÓN DE SU EJERCICIO).- La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción”, aspecto que tiene relación con el reclamo acusado en el presente punto, respecto a que existiría error de derecho en la apreciación de las pruebas señalada supra, misma que fue acompañada por el demandado al proceso a tiempo de responder a la demanda, con la que demostró de manera fehaciente que la demandante era su deudora; es decir que todas esas solicitudes de cancelación del capital, condonación de intereses, reprogramación y propuesta de pago hacen el reconocimiento expreso por parte de la demandante de ser deudora de la Cooperativa “San Gerardo Ltda.” Es en ese contexto que debemos señalar que las reglas de interrupción previstas por el art. 1505 del CC, como es el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga el deudor a favor del acreedor conforme lo establece el citado artículo es aplicable al caso en análisis; es decir que hubo interrupción en la prescripción solicitada
Asimismo es menester señalar que la prescripción pretendida por la demandante; es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado en ley, conforme se tiene desarrollado en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, en los cuales el titular del derecho no lo ejerce o cuando el obligado reconoce el derecho que tenga aquel contra quien el derecho pueda hacerse valer, siendo este el último el que nos interesa en el análisis que nos ocupa.
Es así que el art. 1.505 del Código Civil, prevé la: “(INTERRUPCION POR RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y REANUDACIÓN DE SU EJERCICIO).- La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga aquel contra quien el derecho puede hacerse valer. También se interrumpe por reanudarse el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción”, aspecto que tiene relación con el reclamo acusado en el presente punto, respecto a que existiría error de derecho en la apreciación de las pruebas señalada supra, misma que fue acompañada por el demandado al proceso a tiempo de responder a la demanda, con la que demostró de manera fehaciente que la demandante era su deudora; es decir que todas esas solicitudes de cancelación del capital, condonación de intereses, reprogramación y propuesta de pago hacen el reconocimiento expreso por parte de la demandante de ser deudora de la Cooperativa “San Gerardo Ltda.” Es en ese contexto que debemos señalar que las reglas de interrupción previstas por el art. 1505 del CC, como es el reconocimiento expreso o tácito del derecho que haga el deudor a favor del acreedor conforme lo establece el citado artículo es aplicable al caso en análisis; es decir que hubo interrupción en la prescripción solicitada
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante, mediante escrito de fs
- En ese antecedente, hace alusión al art
- Asimismo, con relación al art
- En cuanto a las pruebas aportadas y acusadas en el recurso de apelación de no
- Concluyendo que el Juez de primera instancia a tiempo e emitir su Sentencia y declarado
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc
- En virtud a lo expuesto, solicita que el Tribunal de Casación anule obrados hasta el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Es así que el art
- En cuanto a que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc
- Del análisis del reclamo acusado se tiene que el mismo está orientado a cuestionar incongruencia
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
