POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Eldy Bernal Mendoza contra el Auto de Vista Resolución Nº 43/2015 de 13 de noviembre de 2015, cursante de fs. 178 a 181de obrados. Sin costas ni costos, por no haber respuesta al recurso
- Distrito: Oruro
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por la demandante, mediante escrito de fs
- En ese antecedente, hace alusión al art
- Asimismo, con relación al art
- En cuanto a las pruebas aportadas y acusadas en el recurso de apelación de no
- Concluyendo que el Juez de primera instancia a tiempo e emitir su Sentencia y declarado
- Del contenido del Recurso de Casación se tiene lo siguiente
- Acusa que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc
- En virtud a lo expuesto, solicita que el Tribunal de Casación anule obrados hasta el
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- La prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue el derecho por el
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Es así que el art
- En cuanto a que el Auto de Vista habría incurrido en la causal del inc
- Del análisis del reclamo acusado se tiene que el mismo está orientado a cuestionar incongruencia
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
